En plena época decembrina, ante los constantes festejos navideños y de fin de año, es posible que pase por alto la aplicación del nuevo Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, el cual entra en vigor el 15 de diciembre de este año junto a una serie de disposiciones y sanciones que hay que contemplar, así seamos peatones o conductores de bicicletas, automóviles, e incluso de transporte público.
Este reglamento tiene el objetivo de regular la circulación de peatones y vehículos en la vía pública para moverse en condiciones de seguridad vial, lo que además es un derecho y conlleva una jerarquía en la utilización del espacio vial, en la cual el respeto a los peatones es la de mayor prioridad (especialmente a los de capacidades diferentes); así como a ciclistas; usuarios del transporte público; prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías y, finalmente, usuarios de transporte particular y motociclistas.
Las multas actualmente se expresan en el equivalente en veces de la Unidad de Cuenta de la ciudad de México vigente, en sustitución del salario mínimo y que actualmente es de 69.95 pesos, refiere la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.
Asimismo, los agentes de la policía del Distrito Federal con funciones para el control de tránsito son los responsables de su implementación.
Si bien para los peatones —y para ciclistas, en algunos casos— las sanciones por parte de los agentes de tránsito sólo serán amonestaciones verbales y no recibirán ninguna multa, para los conductores de automóviles y motocicletas, la sanción mínima es de 349 pesos y, en algunos casos, el carro es remitido al corralón.
Sea por la cantidad que sea, una multa es un gasto imprevisto que puede alterará su presupuesto e incluso puede afectar la estabilidad de sus finanzas personales.
Para que el nuevo reglamento no lo agarre en curva, en la tabla anexa puede consultar algunas de las violaciones (y nuevas sanciones) de mayor relevancia.
Las normas son para todos
Las obligaciones en el nuevo reglamento van para peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos particulares, los cuales pueden recibir sanciones que van desde amonestaciones verbales hasta remisión del vehículo.
Cuando circulen en vehículos recreativos (patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas para niños de hasta 12 años de edad) deben dar prioridad a los demás peatones e ir a una velocidad máxima de 10 km por hora.
Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando éstos circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento.
Los peatones que pasen por el sitio de un hecho de tránsito sin estar implicados en el mismo deberán continuar su marcha de manera que no entorpezcan las acciones de auxilio, a menos que las autoridades competentes soliciten su colaboración.
Cuando se le detenga por alguna infracción al reglamento, el agente de tránsito tiene la obligación de identificarse con su nombre y número de placa, indicar al infractor la falta cometida y mostrar el reglamento que lo fundamenta, amonestar verbalmente por conducta riesgosa y, en caso de que el agente sea insultado o agredido, se puede proceder a su remisión ante el juez cívico.
Se debe circular por vías ciclistas exclusivas, excepto cuando estén impedidas por obras o cuando el flujo de ciclistas exceda la capacidad de la vía; cuando el vehículo exceda un ancho de 0.75 metros, o cuando se vaya a girar hacia el lado contrario en el que se encuentra la vía. Incumplir esto amerita una amonestación verbal.
Los ciclistas que circulen sobre las aceras y áreas exclusivas del peatón, por carriles centrales, interiores o entre carriles, serán amonestados verbalmente por los agentes.
Circular entre carriles está prohibido, salvo cuando el ciclista se encuentre con tránsito detenido y busque colocarse en un área de espera ciclista o en un lugar visible para reiniciar la marcha. De lo contrario, serán amonestados verbalmente por los agentes.
Se debe usar aditamentos luminosos, bandas fluorescentes o reflejantes en horario nocturno o circunstancias de poca visibilidad, o serán amonestados verbalmente por los agentes.
Vehículos particulares
Si rebasa un vehículo, que sea sólo por el lado izquierdo, y en el caso de rebasar a ciclistas o motociclistas, deje una distancia lateral de 1.5 metros. Además, ponga las direccionales y dé prioridad a vehículos de emergencia como ambulancias, o podrían sancionarle con montos de 349.75 a 699.5 pesos.
El límite de velocidad en carriles centrales será de 80 km por hora; en vías primarias, de 50 km por hora; en vías secundarias, de 40 km por hora (y en zonas de tránsito calmado, de 30 km por hora). Cuando se rebasen estos parámetros por más de 20 km por hora, la sanción irá de 699.5 y hasta 1,399 pesos.
Invadir cruces peatonales o áreas de espera para bicicletas o motocicletas, rebasar a vehículos que se detengan para dar paso a peatones, dar vuelta en U cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba pueden ameritar multas de 1,399 a 2,098 pesos.
Las multas por no respetar el programa hoy no circula van de 1,399 a 2,098.50, y remisión del vehículo al depósito (corralón).
Utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música, así como transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación puede ameritar multas desde 349.75 hasta 699.5 pesos.
Debe utilizar un carril completo de circulación y rebasar otro vehículo sólo por el lado izquierdo, o pueden ser sancionados con montos de 349.75 a 699.5 pesos.
Circular sobre aceras y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones (salvo que ingrese a su domicilio o a un estacionamiento, para lo cual debe desmontar), circular entre carriles (salvo cuando busque colocarse en el área de espera para motocicleta) y hacer maniobras riesgosas o cambios abruptos de carril que pongan en riesgo su integridad y la de terceros puede ameritar sanciones de 699.5 a 1,399 pesos.
Circular por vías ciclistas exclusivas o por los carriles confinados para el transporte público de pasajeros amerita multas de 1,399 a 2,098.5 pesos.
Se debe circular todo el tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas y usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno, así como casco, o pueden ser multados con cantidades desde 349.75 hasta 699.5 pesos.
Circular sin licencia o permiso de conducir, multa de 699.50 a 1,399 pesos y remisión del vehículo.
Estacionarse en un cajón exclusivo para personas con capacidades diferentes ameritará una multa de 1,399 a 2,098.5 pesos.
Manejar bajo los efectos del alcohol y narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos amerita un arresto administrativo de 20 a 36 horas.
Utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras conduce amerita una multa de 2,098.50 a 2,448.25 pesos.
Utilizar el claxon para un fin diferente al de evitar un incidente, especialmente en condiciones de congestión vehicular, así como provocar un ruido excesivo con el motor, ameritará una multa que va de 349.75 a 699.50 pesos.
Agredir física o verbalmente a un agente de tránsito, o proferir humillaciones visuales o audibles mediante accesorios del vehículo e intimidar a un peatón aventándole al auto, es una sanción que va de 1,399 pesos a 2,098.50 pesos.
Debe extremar precauciones especialmente en zonas escolares y obedecer las indicaciones de agentes; de lo contrario, la sanción va de 699.50 a 1,399 pesos.
Fuente: El Financiero