En el Distrito Federal y en algunos municipios del Estado de México e Hidalgo subió a 14.53 pesos por kilogramo, lo que implica un aumento de 39 centavos respecto al precio de diciembre de 2015. Así, el tanque de 20 kilogramos del gas LP en esa zona costará 290.60 pesos en el primer mes de 2016.
El precio más alto del energético en el país será de 16.56 pesos por kilogramo en las regiones 9 y 145, que incluye algunos municipios de Baja California Sur y Quintana Roo, respectivamente.
Por el contrario, el menor precio del combustible, de 14.34 pesos, se encuentra en la zona 44, que contempla algunas localidades de Tamaulipas.
Por lo que hace a la gasolina, el precio máximo de la Magna será de 13.16 pesos por litro para enero, una disminución de tres por ciento; la Premium costará 13.98 pesos, 2.8 por ciento menos que el 2015 y el Diésel disminuirá tres por ciento, al reportar un valor máximo de 13.77 pesos.
Las tarifas de luz para los hogares mexicanos disminuyeron dos por ciento a partir del 1 de enero de 2016, con respecto a lo que se cobró durante diciembre de 2015, para los segmentos residenciales 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F.
Mientras que las tarifas industriales de alto consumo bajaron hasta 35 por ciento en enero de 2016 en comparación con el mismo mes de 2015.
En materia fiscal el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se hará patente el uso de herramientas digitales para la fiscalización.
Frente a menos ingresos petroleros, el ojo del SAT estará en los pagadores de impuestos.
La contabilidad electrónica será obligatoria para más de 5 millones de contribuyentes.
Los cambios de la miscelánea fiscal contemplan multas de 5 mil a 15 mil pesos por el incumplimiento de la contabilidad electrónica.
A partir de abril, el SAT iniciará las primeras auditorias electrónicas. Las notificaciones sólo llegarán a través del Buzón Tributario digital de cada usuario. Se prevén realizar entre 7 mil y 10 mil auditorias de este tipo.
Las personas físicas podrán deducir el valor del 15 por ciento de sus ingresos anuales en 2016 o cinco salarios mínimos anuales (126 mil pesos).
Sin embargo, en la declaración anual del ejercicio 2015 se debe considerar los montos del 10 por ciento de los ingresos anuales o lo correspondiente a cuatro salarios mínimos (100 mil pesos). En ambos casos debe considerarse el monto que resulte menor.
En 2016 las empresas con ingresos anuales a los 100 millones de pesos podrán deducir de manera inmediata la compra de sus activos fijos.
Las empresas del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), antes Repecos, deberán tener ingresos de 300 mil pesos al año, para que puedan deducir al 100 por ciento sus impuestos el primer año de su incorporación. El año pasado este margen fue de 250 mil pesos.
También para los RIFs se incrementó el monto de 100 pesos, a 250 pesos para la no expedición de comprobantes fiscales. Es decir si la compra de sus clientes es menor a los 250 pesos, no están obligados a emitir comprobantes.
En el tema financiero el 1 de enero de 2016 venció el plazo con el que contaron las instituciones de crédito para ajustarse a los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (CUB), que entró en vigor en junio de 2015.
Este año el porcentaje del saldo dispuesto de la línea de crédito que representan las disposiciones reestructuradas o renovadas cuyo análisis individual determine su traspaso a cartera vencida será de 40 y en 2017 de 30 por ciento.
Las instituciones de banca múltiple presentarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para su aprobación, el Plan de Contingencia a que se refiere el Artículo 172 Bis 37, por primera vez durante marzo de 2016 y la Comisión, previa opinión de la SHCP, Banco de México y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, tendrá hasta el 31 de diciembre de 2016 para aprobar dichos planes.
Además a partir de 2016 las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), estarán obligadas a presentar sus estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados y la opinión respecto al sistema de control interno con la información correspondiente a 2015.
Las nuevas disposiciones en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) y del Código Fiscal de la Federación con implicaciones para las entidades del sistema financiero incluyen la tasa de retención sobre intereses basada en el promedio de las tasas y precios de referencia del mercado de valores públicos y privados, publicados por el Banco de México, correspondientes junio y julio de 2015 y conforme a esta nueva metodología, durante el 2016 se aplicará una tasa de 0.53 por ciento.
“Consideramos positivo que se proponga la modificación; sin embargo, la tasa de retención que se plantea se vislumbra aún alta considerando las tasas de interés de mercado”, señaló la consultora KPMG.
Fuente: El Economista