A partir de que entre en vigor la regulación sobre la subcontratación (outsourcing) en México, una vez que sea aprobada por el Congreso de la Unión, los trabajadores que se encuentran bajo esta figura legal tendrán nuevos beneficios, pero también obligaciones e incluso sanciones.
El contratista tendrá la obligación de informar al trabajador, a través del contrato de trabajo respectivo, que se encuentren bajo el régimen de subcontratación, en dónde y para quién estarán prestando sus servicios, así como las prestaciones a que tiene derecho a percibir por la labor desempeñada.
Los trabajadores tendrán derecho a un salario mínimo, prestaciones de seguridad social, reportando íntegramente el salario completo por parte del patrón; reparto de utilidades, en función de las que obtenga el contratista.
Asimismo a la libertad sindical, negociación colectiva, igualdad de trato y no discriminación; reconocimiento a su antigüedad laboral; acceso a la capacitación, seguridad y salud en el trabajo, e indemnización en caso de accidente o enfermedad de trabajo.
El salario completo del trabajador deberá ser reportado íntegramente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR).
El contratista tendrá prohibido realizar un subregistro del sueldo ante IMSS e INFONAVIT, es decir que no podrá reportar salarios diferentes al establecido en el contrato original.
Queda terminantemente prohibido que el trabajador perciba ingresos por diversos conceptos, entre los que se mencionan adelanto de la participación de utilidades, pago en especie, asimilables a salarios, sociedades civiles, regalías o derechos de autor, etcétera, sin que éstos no queden debidamente establecidos en el contrato, salario y prestaciones expresamente acordadas.
La CONSAR deberá regularizar la situación de aquellas personas trabajadoras afiliadas y no afiliadas que por el uso de esquemas ilegales de subcontratación, hayan visto afectado el monto de sus aportaciones en cuentas individuales.
El contratista y el contratante estarán obligados solidariamente a garantizar en su totalidad, los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores que se contraten bajo el régimen de outsourcing.
Los trabajadores que formalmente migraron a otra empresa mediante actos simulados deberán integrarse a la nómina del contratante y se respetarán todos sus derechos laborales como si ello no hubiera sucedido.
El trabajador podrá presentar una denuncia en contra de las empresas contratistas o las personas empleadores cuando tenga la presunción de que fueron omisas en forma total o parcial en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y vivienda.
La persona trabajadora deberá ratificar su denuncia de manera individual en el lugar que determinen las autoridades y presentar copia del contrato respectivo y constancias pertinentes.
En caso de que se acredite que la denuncia es falsa, el trabajador será castigado con una multa equivalente de 30 a 60 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que actualmente es de 86.88 pesos cada una. Es decir, la sanción iría de los 2606.40 a los 5212.80 pesos.
Fuente: La Razón