En un fallo histórico, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), la reparación integral por el daño que sufrió un menor y su familia como consecuencia de una negligencia médica que les afecto sus derechos humanos.
Una pareja originaria de Baja California durante varios años mantuvo una batalla legal por una serie de negligencias médicas por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando su bebé de meses de nacido presentó problemas en las vías urinarias, por lo que fue llevado a un hospital de dicho instituto en donde fue diagnosticado y tratado inadecuadamente, lo que le provocó graves daños a su salud, pues desarrolló insuficiencia renal y requirió el trasplante de un riñón, que fue donado por su padre.
Fue así que la familia recurrió a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) quien emitió una recomendación en contra del IMSS por negligencia médica, por lo que fijó medidas de reparación. Tiempo después, el niño rechazó el riñón trasplantado y su salud empeoró. Fue hasta que acudió a un hospital en otro país, donde recibió un segundo trasplante de riñón y desde entonces se mantenido estable, aunque sigue sufriendo complicaciones en su salud.
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Pese a la recomendación de la CNDH, la CEAV determinó que la reparación del daño sólo podía considerarse desde que fue diagnosticado y tratado inadecuadamente hasta que se realizó el primer trasplante, por lo que no podían tomarse en cuenta las afectaciones posteriores, en tanto que éstas no fueron analizadas en la recomendación emitida por la CNDH, además de que se negó el pago por el daño moral y el daño físico del progenitor, que donó el riñón.
Por ello, el caso llegó a la Corte que en su sentencia 687/2024, quien ordenó a la CEAV hiciera la reparación del daño completo a la familia. ¿Puede el Estado rechazar reparar a un padre que salvó a su hijo donándole un órgano? No. Lo ha dicho la Corte: la reparación integral es amplia, transformadora y humanamente justa.
Para poder determinar la reparación integral del daño por la violación al derecho humano a la salud, la CEAV debe considerar de manera amplia el hecho victimizante para contemplar todos los actos que ha causado la violación hasta su finalización, y no únicamente el primer acto que la detonó.
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De acuerdo a los dispuesto en el artículo 26 de la Ley General de Víctimas establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho victimizante que las ha afectado o las violaciones de derechos humanos que han sufrido.
Por su parte, el artículo 6, fracción X, de dicha ley define como “hecho victimizante” a los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona, convirtiéndola en víctima; cuestión que ocurre cuando una persona recibe un diagnóstico y tratamiento médico inadecuado, que pone en riesgo su salud.
Con la sentencia de la Corte, la CEAV debe analizar los hechos de manera integral para poder determinar cuáles fueron los daños que dicha vulneración ocasionó y poder fijar una reparación integral que debe cubrirse hasta el cese de esa afectación.