Magistrada María Emilia Molina, integrante del comité de evaluación del Poder Judicial, en entrevista con Primitivo Olvera, señaló que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la que debe decidir si asiste la razón al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. No se puede acatar la orden que se contrapone a la suspensión. El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación determinó desacatar la sentencia del Tribunal Electoral por la que se le ordena reanudar el proceso de evaluación de idoneidad de los aspirantes a juzgadores, agregó. No se puede cumplir las dos órdenes al mismo tiempo, porque si se acata una, la Constitución establece facultades al Poder Judicial de la Federación en materia de juicio de amparo a jueces de distrito, los tribunales colegiados de circuito y la Suprema corte, y por otro lado también facultades electorales al Tribunal Electoral y a algunos a la Corte. Entonces se tienen dos materias totalmente distintas, constitucionalmente diferentes y constitucionalmente también e independientes, dijo.