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Corte: CdMx no está obligada a cumplir recomendaciones de CDHDF

Publicado por
Gema Hernández

La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México no podrá obligar a las autoridades de la capital, por la vía judicial, que cumplan con las recomendaciones que emita.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó dicha facultad que la Constitución de la Ciudad de México otorgaba al organismo local para llevar los casos de incumplimiento de recomendaciones ante la Sala Constitucional de la CdMx.

Durante la discusión de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la carta magna local, el Pleno de la Corte declaró inconstitucional el artículo 36, apartado B, numeral 4, porque viola el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos.

Los ministros dejaron claro que las recomendaciones de las comisiones de derechos humanos no tienen carácter vinculatorio y, por tanto, no pueden ser sometidas a control judicial, como pretendió la Asamblea Constituyente.

Javier Laynez Potisek, ministro instructor, calificó de fundado el argumento de la PGR, dependencia que manifestó que otorgar dicha facultad desvirtúa el sistema de protección no jurisdiccional que prevé el artículo 102 constitucional.

La Corte también anuló el artículo 4, apartado A, numeral 1, que preveía un parámetro de regularidad constitucionalidad local -que es el conjunto de normas que reconocen derechos humanos- donde se contemplen la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Los ministros mencionaron que dicho numeral resulta confuso y podría dar a entender, entre otros supuestos erróneos, que los jueces locales pueden llevar a cabo un control concentrado de constitucionalidad.

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea mencionó que el Constituyente Local no puede establecer que el parámetro de regularidad constitucional del orden jurídico nacional es un orden de regularidad local; “…no puede hacerlo, no le es disponible, ni tampoco puede establecer que el parámetro de regularidad constitucional de la Ciudad de México tiene la misma jerarquía de regularidad constitucional que del orden jurídico nacional”, expresó.

VÁLIDA

El Pleno avaló con nueve votos a favor y dos en contra el artículo 48, numeral 4, inciso b), donde se faculta a la Comisión Local de Derechos Humanos para conocer de violaciones graves de derechos humanos, toda vez que con ello no se invade la esfera de competencia de la CNDH, prevista en el artículo 97 de la Constitución Federal.

El ministro Eduardo Medina Mora, quien votó en contra de la propuesta, mencionó que las comisiones locales pueden seguir los parámetros de gravedad que en su caso establezca la CNDH, “pero me parece que no es dable para ellos definir cuáles son estos parámetros”.

Recordó que la CNDH ha calificado de graves violaciones a los derechos humanos, en investigaciones tan relevantes como la de San Fernando, en Tamaulipas; y la de Tlatlaya, en el Estado de México.

Ambas, explicó, no fueron originalmente calificados de graves, las recomendaciones fueron hechas y un año después –a petición de diversas organizaciones– se revisó la calificación y se calificaron de graves.

“La recomendación de la Comisión no tiene un peso diferenciado en términos de ley, si son o no graves, hay otros asuntos –digamos– por ejemplo, el caso del chico que fue impactado por una bala de goma en Puebla, que fue calificada de grave de origen, y el caso de Nochixtlán que fue calificado de origen, porque había tres niveles de gobiernos involucrados, pero –digamos– de las 13 recomendaciones, por violaciones graves, que ha emitido la Comisión Nacional, dos se actualizaron por facultad de atracción, tres, a petición de las víctimas, y ocho de oficio; es decir, me parece que es introducir un elemento de gran confusión porque, en efecto, esto es un tema que puede, de alguna manera, generar una percepción, incluso, desde luego políticamente diferenciada, entre unas y otras, aunque las recomendaciones no necesariamente tengan un peso distinto, y en esa calificación puede trascender el ámbito competencial de la comisión local al ámbito de la Comisión Nacional a otros ámbitos, incluso, internacionales, si fuera el caso”, apuntó Medina Mora.

Fuente: Milenio 

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Gema Hernández