Gabriel Casillas
La semana pasada la Comisión de Cambios –formada por miembros del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público-, anunció la instrumentación de un nuevo mecanismo con el objetivo de “…de propiciar un funcionamiento más ordenado en el mercado cambiario…”, de acuerdo al comunicado del pasado 21 de febrero. A partir de este anuncio, el tipo de cambio retomó la tendencia de apreciación que inició el 20 de enero. De hecho, el tipo de cambio peso-dólar se ha apreciado 8.6 por ciento del 20 de enero -el día en que tomó protesta Donald Trump como presidente de EU-, al día de ayer en donde el tipo de cambio “fix” del Banco de México se ubicó en 19.8322 pesos por dólar. En el resto de la presente me gustaría ofrecer respuestas a tres preguntas: (1) ¿En qué consiste el nuevo mecanismo de coberturas?; (2) ¿Por qué considero que el anuncio sobre la utilización de este esquema de coberturas ha tenido un impacto tan relevante?; y (3) si es un mecanismo tan bueno ¿Por qué no se instrumentó antes?
(1) ¿En qué consiste el nuevo mecanismo de coberturas? El Banco de México subastará coberturas hasta por 20 mil millones de dólares entre las instituciones financieras que tienen cuenta con nuestro banco central. Estas coberturas consisten en ventas anticipadas de dólares (o forwards) que se podrán liquidar hasta en un periodo de 12 meses. Por ejemplo, una institución con licencia para operar como banco en México adquiere esta cobertura el día de hoy, en donde se “obliga” a comprar, por ejemplo, 100 millones de dólares dentro de 6 meses al tipo de cambio forward de mercado en el momento que se pacta dicha cobertura. Ayer, por ejemplo, el tipo de cambio forward de mercado a seis meses se ubicaba alrededor de 20.35 pesos por dólar. Es decir, la compra se va a liquidar seis meses después de haber adquirido la cobertura, por lo que mientras tanto, no hay ningún flujo monetario ni de parte del banco que adquirió la cobertura, ni del Banco de México (salvo algunos traspasos de garantías para cubrir ciertos márgenes, pero son tecnicismos que no modifican el resultado y prefiero dejar fuera para simplificar el tema). A los seis meses –en agosto-, vencería esta cobertura por lo que, en condiciones normales el banco que adquirió la cobertura pagaría a Banxico 2,035 millones de pesos (100 millones de dólares multiplicados por el tipo de cambio forward pactado 20.35) y recibiría de Banxico 100 millones de dólares, sin importar el nivel del tipo de cambio “fix” del día de vencimiento de la cobertura.
¿Por qué “en condiciones normales”? Porque una de las particularidades más relevantes de estas coberturas es que son “forwards no entregables” (en inglés Non-deliverable forwards o NDFs), es decir, ni el Banco de México entrega los 100 millones de dólares, ni la institución que adquirió la cobertura pagaría los 2,035 millones de pesos. ¡¡¿¿Entonces??!! Lo que sucede es que si el tipo de cambio “fix” del día en que vence la cobertura se encuentra por arriba del tipo de cambio forward pactado, entonces Banxico le pagaría la diferencia entre ambos tipos de cambio -multiplicados por el monto de la cobertura-, al banco que adquirió la cobertura, en pesos. En este caso, por ejemplo, si en seis meses el tipo de cambio “fix” cierra en 21.00, por ejemplo, entonces Banxico le pagaría al banco que adquirió la cobertura 65 millones de pesos [(21.00 – 20.35) * 100 millones de dólares]. Por otro lado, si el tipo de cambio “fix” cierra en 20.00 -por debajo del tipo de cambio forward pactado-, entonces la institución que adquirió la cobertura paga al Banco de México 35 millones de pesos [(20.35 – 20.00) * 100 millones de dólares]. Así, al liquidar las operaciones en pesos, ni el Banco de México toca las reservas internacionales –cuando el “fix” del día de vencimiento de la cobertura se encuentra por arriba del forward-, ni la institución que adquirió la cobertura presiona al mercado cambiario para liquidar dólares –al tener que liquidar en pesos-, cuando el tipo de cambio “fix” está por debajo del forward.
(2) ¿Por qué considero que el anuncio sobre la utilización de este esquema de coberturas ha tenido un impacto tan relevante? No tengo duda que la instrumentación de este mecanismo es muy relevante para los participantes de los mercados. Sobre todo porque puede reducir la volatilidad al eliminar potencialmente una serie de flujos que de otra manera se llevarían a cabo por instituciones financieras que ofrecen coberturas similares a sus clientes. No obstante lo anterior, considero que al no introducir dólares al mercado cambiario, su principal contribución a la “tranquilidad” de los inversionistas es que junto con la intervención discrecional en enero, la instrumentación de estas coberturas manda un mensaje muy importante en el que se retoma la separación entre las políticas monetaria y cambiaria, que se había perdido el año pasado cuando se inició un ciclo de alza de tasas en un momento en el que la inflación se encontraba en su nivel mínimo histórico y sin que las expectativas de inflación hubieran observado deterioro alguno.
(3)¿Por qué no se instrumentó antes? Yo creo que porque nos encontramos en un régimen de tipo de cambio flexible, en donde una de sus bondades es absorber choques externos, en lugar de que sea el crecimiento económico o el empleo, por ejemplo. En este sentido, no es sencillo saber a qué nivel el tipo de cambio nominal ya absorbió el choque externo que se está experimentando, sobre todo qué parte es un choque real y qué parte se aleja de los fundamentos macroeconómicos, en donde la percepción de los inversionistas juega un papel muy relevante y no es fácil descifrar.
@G_Casillas
*El autor es director general adjunto de Análisis Económico y Relación con Inversionistas de Grupo Financiero Banorte y presidente del Comité Nacional del Estudios Económicos del IMEF.