Los espots del dirigente del PAN, Ricardo Anaya, no violan la ley, concluyó esta noche la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ). En cambio, recomendó al Instituto Nacional Electoral considerar la «intencionalidad» de este tipo de mensajes, así como la circunstancia en que son difundidos para develar un posible fraude a la Constitución o a la ley.
Igualmente, que prevenga y, en su caso, corrija las conductas que resulten contrarias al modelo de comunicación política vigente, en particular en los meses previos al arranque del proceso electoral 2017-2018.
El añadido a la resolución, enfocado a la tarea del INE, tomó relevancia en la última sesión de los integrantes de esta Sala Superior, debido a que, en otros expedientes, han sido denunciados dirigentes partidistas o funcionarios públicos por utilizar, según los opositores, sus actuales cargos públicos o funciones partidistas para posicionarse de cara a la contienda por la Presidencia de la República en 2018.
La ponencia, elaborada por Salvador Nava Gomar, fue reforzada por comentarios de los seis magistrados en el sentido del uso adecuado de las prerrogativas de los partidos políticos en tiempos ordinarios.
Si bien el artículo 41 constitucional determina que es función de partidos políticos formar ciudadanía, es necesario que estas instancias se apeguen a las normas, subrayaron.
Nava Gomar dijo que no hay elementos suficientes en los espots (titulados Se Puede y Se puede versión 2) que impliquen necesariamente violación a la ley, en el momento en que se difundieron.
Los mensajes fueron difundidos el año pasado. En noviembre, el Partido Verde presentó ante la Sala Especializada de este Tribunal una queja contra Anaya, por probable uso indebido de las pautas (espacios gratuitos otorgados al PAN para transmitir mensajes en radio y televisión) y promoción personalizada de cara al próximo proceso electoral de 2018.
En cuanto a la indicación al INE, se lee: «Vincular al INE a realizar, en el ámbito de su competencia, un escrutinio escrupuloso para considerar la intencionalidad de los promocionales en situaciones que puedan implicar un fraude a la Constitución o a la ley, o abusos del derecho de los partidos políticos al uso de la prerrogativa y, en su caso, ejerza las atribuciones que estime necesarias a efecto de prevenir, corregir o reparar las posibles violaciones al marco constitucional previsto para resguardar los principios rectores en la materia electoral».
Fuente: La Jornada