El organismo emite recomendación a gobernadores y diputados locales; los urge a asumir criterios ya aprobados por la Suprema Corte.
Sólo tres permiten el matrimonio igualitario: DF, Coahuila y Quintana Roo; en el resto, los interesados se pueden casar únicamente cuando interponen amparos
Aun cuando sólo el DF, Coahuila y Quintana Roo son las únicas entidades que aprueban el matrimonio igualitario en el pais, las 29 restantes no lo hacen, por lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación general para que éstas permitan este tipo de uniones y en condiciones que se impida todo tipo de discriminación.
En la recomendación general 23, publicada el 24 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación y la cual está dirigida a los titulares de los Poderes Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de todas las entidades federativas, la dependencia resalta que sólo esas tres entidades han modificado sus códigos civiles y familiares para permitir el matrimonio igualitario; en Quintana Roo no existe restricción alguna.
“Si bien es cierto que algunos gobiernos estatales han intentado regular el acceso a las parejas del mismo sexo a uniones civiles con la creación de figuras jurídicas diferenciadas del matrimonio, tales como sociedad de convivencia, pacto civil de solidaridad, enlace conyugal, resultan discriminatorias pues generan regímenes distintos de derecho para regular una situación equivalente”, indica la Comisión.
Los 29 estados indican en sus códigos civiles y familiares la prohibición expresa de contraer matrimonio a personas del mismo sexo e incluso, cuatro de ellos (Guerrero, Querétaro, Tabasco y Veracruz), van más allá al señalar que “sólo un hombre y una mujer” pueden casarse.
En tanto, Coahuila y Nuevo León exponen en sus leyes estatales que el matrimonio tiene como fundamento, fin, objeto, requisito o propósito, la procreación o la reproducción.
Al respecto, la CNDH señala que la imposición del deber de procrear o la perpetuidad de la especie como fin del matrimonio es contraria al derecho de autodeterminación de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.
La dependencia señala que después de que la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe razón de índole constitucional para que el matrimonio por personas del mismo sexo no sea reconocido, todos los Congresos del país deben legislar sobre el tema.
La resolución de jurisprudencia de la SCJN fue emitida el 12 de junio de 2015, en ella obliga a todos los jueces a seguir este criterio favorable en todos los amparos que se interpongan, en cualquier parte del país, y en donde aún no está legalizados este tipo de matrimonios.
En el documento, la CNDH enfatiza que la orientación sexual no puede ser un criterio relevante para diferenciar el acceso al disfrute del derecho de protección a la familia que se encuentra consagrado en nuestra Constitución, el cual puede ser el mismo, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales.
Fuente: La Razón
1 comentario
¡ Antinatura !
Podrá estar en las leyes pero jamás será lo correcto.