Los ministros del alto tribunal determinaron no amparar ni proteger a los quejosos al declarar constitucional la ley general del servicio profesional docente.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso fin a los amparos promovidos por los maestros que se oponen a la evaluación para su ingreso y permanencia; sin embargo se quedó abierta la posibilidad de seguir atrayendo más en caso de que existan temas nuevos que no fueron abordados.
Luego de seis sesiones, los ministros del alto tribunal resolvieron los 26 amparos que estaban en revisión y determinaron no amparar ni proteger a los quejosos al declarar constitucional la ley general del servicio profesional docente.
El ministro presidente del máximo tribunal, Luis María Aguilar Morales, informó que los docentes presentaron un escrito en el que solicitaron que se atrajeran más casos ya que con los 26 resueltos no se tocaron todos los agravios del interés de los maestros.
En ese sentido, los más de 7 mil amparos interpuestos por unos 150 mil maestros tendrán que esperar en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza si se atraen más amparos. De no ser así, los juzgadores tendrán que resolver en el mismo sentido que el alto tribunal.
Entre lo destacado, el Pleno determinó que si los maestros faltan en tres ocasiones durante el mes, y no justifican su ausencia en las aulas, podrán ser separados del servicio.
Los ministros también resolvieron que los derechos laborales de los docentes no están por encima de una educación de calidad; que los artículos 25, 53, octavo y noveno transitorios de la Ley general del servicio profesional docente, no violan sus derechos a la dignidad humana, al nivel de vida, ni al principio de progresividad.
Además de que no se viola el derecho a la libertad de trabajo del magisterio y que al tratarse de un procedimiento administrativo y no laboral, el sindicato no tendría por qué tener alguna participación para defender a los agremiados.
Fuente: El Universal