La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que se aplace el dictado de la resolución de aquellos amparos en revisión que aborden la temática relativa a la reparación del daño a personas que han sido víctimas de violaciones a derechos humanos.
En específico se refirió a los amparos que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, y si de ello, debe hacerse con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previsto en la Ley General de Víctimas.
El término también se extiende si la acción corresponde en exclusiva o no a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas hacer la cuantificación del daño respectiva, así lo detalló el pleno en el acuerdo general 9/2016, según se dio a conocer este lunes en el Diario Oficial de la Federación.
La Constitución faculta a la Suprema Corte a expedir acuerdos generales para remitirlos a los Tribunales Colegiados de Circuito, para dar celeridad al despacho de los asuntos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que determine para una mejor impartición de justicia.
Fuente: Excélsior