El aguinaldo es una prestación que en México está prevista en la ley laboral desde 1970. Es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.
El pago es equivalente mínimo a 15 días de salario, que a su vez se corresponden a un año laborado.
«Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos», de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Todos los trabajadores con nómina tienen derecho a dicha prestación, por lo que se puede afirmar que la fecha límite para este 2020 sería a más tardar el sábado 19 de diciembre.
De conformidad con la reforma de 1970, en México, las personas que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo, informó la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) en un comunicado.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
El pago de aguinaldo les corresponde a las y los trabajadores, de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
La Profedet brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo. Vía telefónica al 59 98 2000 extensiones 44740 y 44741 o al 8009117877 y 8007172942; también puedes escribirnos al correo electrónico [email protected]
Fuente: El Financiero