El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional que las obras prioritarias del gobierno puedan ser declaradas como de seguridad nacional y de interés público.
Este acto fue impugnado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) mediante la controversia constitucional 217/2021 en la que señaló que esta medida afectaba sus facultades.
El ministro Juan Luis González Alcántara propuso al pleno declarar este decreto como inválido, al señalar que se podría usar como pretexto para reservar información relacionada a las obras del gobierno.
“En el caso que nos ocupa, en el escrito de demanda analizado, se extraen algunos argumentos suficientes para considerar que la emisión del acuerdo impugnado es susceptible de causar un impacto en el derecho de acceso a la información”, sostuvo el ministro.
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En este sentido, sostuvo que se estaría afectando al INAI, ya que no podría seguir garantizando el derecho al acceso a la información.
Esta propuesta fue apoyada por ocho de los 11 ministros que votaron a favor de la invalidez del artículo primero del decreto.
En su exposición, Laynez sostuvo que sería ingenuo no ver que este decreto busca reservar la información de las obras prioritarias del gobierno.
Por otro lado, las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, así como el ministro Arturo Zaldívar, votaron en contra de este proyecto, al sostener que el decreto por sí solo no propone reservar la información de manera directa, por lo que se estaría tomando una decisión con base en una especulación.
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El decreto publicado el 22 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) declara la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México como asuntos de interés publicó y seguridad nacional.
Entre esas obras están las asociadas a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles (en todas sus modalidades), energético, puertos y aeropuertos.
También instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que otorguen la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar dichos proyectos.
Esa autorización deberá ser emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. “Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo”, señala el decreto.