Dentro del STC se han visto todo tipo de lesiones: por una balacera en Balderas en 2009, por un choque de trenes en la estación Oceanía en mayo de 2015, por el desplome de unas escaleras fijas en Nativitas en diciembre del mismo año, por el golpe de un tren en la cabeza de un usuario en marzo de 2018 o por fallas en las escaleras eléctricas en marzo del 2018, entre otras más.
Aunque se sabe poco, en todos estos casos las víctimas están amparadas por un seguro de viajero que contrata el Metro cada año.
RIESGOS CUBIERTOS
Daños a terceros en sus personas, de los que el STC sea legalmente responsable.
¿QUÉ AMPARA?
Asistencia médica necesaria para el restablecimiento de las lesiones, pérdida de miembros, incapacidad parcial o total temporal, incapacidad parcial o total permanente, daño moral, gastos funerarios e indemnización por muerte.
¿A QUIÉN SE CONSIDERA USUARIO?
A toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones del STC, llámese entrada o salida a las estaciones, pasillos, elevadores, andenes, edificios, talleres, clínicas, guardería, deportivo, trenes.
¿ESTOY AMPARADO FUERA DEL METRO?
Sí, solamente en aquellos casos en los que se registra la interrupción del servicio del Metro, se extiende la cobertura para amparar a los autobuses o cualquier otro medio de transporte utilizado en apoyo a los usuarios.
¿QUÉ RESPONSABILIDADES NO SE AMPARAN?
Suicidio demostrado, muerte u otra pérdida causada directa o indirectamente por enfermedades corporales o mentales, ni tampoco cubrirá el suicidio del viajero o cualquier contado del mismo.
¿A CUÁNTO ASCIENDE LA COBERTURA?
- MUERTE: $325,000.00
- GASTOS MÉDICOS: $307,038.00
- GASTOS POR DEFUNCIÓN: $16,824
CÓMO ACCEDER AL SEGURO
La póliza indica el siguiente procedimiento de notificación de siniestros:
a) Medidas de salvaguarda: Al tener conocimiento de un siniestro causado por alguno de los riesgos amparados por esta póliza, el asegurado (El Metro) tendrá la obligación de tomar todas las medidas necesarias que tiendan a prevenir o disminuir el daño. Si no hay un peligro adicional en la demora, pedirá instrucciones a la compañía y se obligará a las que ella les indique.
b) Aviso: El asegurado, salvo circunstancias fuera de su control, tendrá la obligación de comunicar a la compañía por escrito, a más tardar dentro de los 15 días siguientes a partir de que la unidad de Administración de Riesgos del Organismo tenga conocimiento del evento, que pudiera dar lugar a indemnización.
c) El asegurado deberá presentar a la compañía documentos, información y reportes, estará obligado a comprobar con exactitud de su reclamación y todas y cada una de las partidas que estén consignadas en la misma.
TE PUEDE INTERESAR: