El primer cambio a las disposiciones centenarias del Código Civil sobre paternidad y matrimonio tiene como objetivo abordar el problema de las mujeres divorciadas que dejan a sus hijos fuera de los registros familiares para evitar que los exmaridos sean reconocidos como padres, lo que genera dificultades para que los niños accedan a la salud y otros servicios.
El código revisado, que fue aprobado por mayoría de votos en una sesión plenaria de la Cámara de Consejeros, también eliminará una regla, considerada discriminatoria durante mucho tiempo, que prohíbe a las mujeres volver a casarse dentro de los 100 días posteriores al divorcio.
El código actual establece que se presume que un niño nacido dentro de los 300 días posteriores al divorcio de la madre pertenece a su exesposo, independientemente de que se vuelva a casar después de la prohibición de 100 días. Según la enmienda, que entrará en vigor dentro de los 18 meses siguientes a su promulgación y se aplicará a todos los hijos nacidos después, el exmarido solo sería considerado padre dentro del período de 300 días si la mujer no se ha vuelto a casar en el momento de la nacimiento del hijo.
El nuevo plazo para solicitar el arbitraje se fijará en los tres años siguientes al conocimiento de un nacimiento, extendiéndose el derecho a madres e hijos. Los niños nacidos antes de la entrada en vigor del código revisado también estarán cubiertos retroactivamente durante el primer año de su implementación.
Según el sistema de arbitraje actual, que se ha limitado a los exmaridos que buscan negar la paternidad sobre los niños nacidos dentro de los 300 días posteriores al divorcio, se fija en un año. Las revisiones también incluyen la eliminación del derecho de los padres a castigar a los niños, al tiempo que establece claramente que el castigo físico y las acciones verbales y físicas que perjudiquen el desarrollo saludable de un niño no están permitidos.