La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona los artículos 4º y 73 de la Constitución Política, en materia de Sistema Nacional de Cuidados.
El documento avalado en lo general por mayoría calificada de 329 votos a favor, precisa que toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida.
También, por mayoría calificada de 302 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones, se aprobó en lo particular la reserva impulsada por la diputada Aleida Alavez Ruiz (Morena), para modificar la fracción V del apartado C, a fin de precisar que en la legislación secundaria deberá cuidarse que con el Sistema Nacional de Cuidados no se genere ninguna estructura orgánica nueva, ni compromisos económicos adicionales; deberán aprovecharse las instituciones ya existentes de los diversos órdenes parciales de Gobierno.
Asimismo, se modificó el artículo 4º constitucional, para precisar que el Estado garantizará el derecho al cuidado digno con base en el principio de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, las familias, la comunidad, el mercado y el propio Estado en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera, y el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.
El dictamen, enviado al Senado para sus efectos constitucionales, resalta que para garantizar el derecho al cuidado digno se implementará el Sistema Nacional de Cuidados, que incluye sus dimensiones económica, social, política, cultural y biopsicosocial, así como políticas y servicios públicos con base en diseño universal, ajustes razonables, accesibilidad, pertinencia, suficiencia y calidad.
Tendrán prioridad en dicho Sistema las personas que requieran cuidados por enfermedad, discapacidad, niñas, niños, adolescentes y personas mayores, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza, y las personas que realicen actividades de cuidados sin remuneración alguna.
Además, se precisa que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Los niños y las niñas tendrán derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como a los servicios para la atención, cuidado, y desarrollo integral infantil, en términos de lo dispuesto en la Ley en la materia. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del Sistema Nacional de Cuidados.