Ciudad

90% de vallas y 50% de espectaculares no están regulados en la CDMX

Publicado por
Aletia Molina

A pesar de que han pasado más de 7 años desde que entró en vigor la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal no ha habido una mejora en cuanto a la regulación de anuncios y, al cuidado del mobiliario y del paisaje urbano, ni se ha mermado la contaminación visual en la ciudad, sino que ha pasado todo lo contrario, las autoridades han vendido más espacios urbanos para la colocación de anuncios publicitarios.

Anuncios espectaculares: Con la entrada en vigor de la ley de publicidad exterior en el año 2011, se prohibió la colocación de cualquier anuncio de este tipo en la Ciudad de México ya que primero se tenía que realizar un padrón de los anuncios ya existentes para que después se llevara a cabo su reordenamiento de acuerdo a la ley y, en el caso de que existiera algún espacio, autorizar la colocación de nuevas estructuras, pero en la actualidad se estima que se han colocado alrededor de 4 mil anuncios nuevos.

Cabe resaltar que la autoridad se tardó 5 años en emitir el padrón de anuncios espectaculares y en él se encontraron muchas inconsistencias, espacios duplicados y a veces triplicados, empresas que se fundaron después de la entrada en vigor en la ley, cesiones de unas empresas a otras, aparentes retiros voluntarios y posteriores “reubicaciones”. De acuerdo a este padrón, en la ciudad existen 4 mil 160 anuncios espectaculares y muros, de este número, supuestamente se retiraron cerca de 500 por lo que nos quedarían alrededor de 3 mil 600 anuncios dentro del padrón, y fuera de él, otros 4 mil que son ilegales.

De los 3 mil 600 que hemos señalado, mil 364 están en azoteas de inmuebles y se estima que de los 4 mil ilegales existen mil 300 también en azoteas, lo que representa un riesgo de protección civil para 2 mil 600 inmuebles o cerca de 26 mil familias cuando menos, esto, a pesar de que la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal puntualmente prohíbe la colocación de anuncios espectaculares en azoteas y de que la Ley de Reconstrucción ordena su retiro.

Muros: Para colocar publicidad exterior en muros, la ley específica que deben instalarse en los llamados “muros ciegos” (en los que no existen ventanas), a pesar de ello se puede encontrar muros en las fachadas de los inmuebles, esta restricción deriva de que al colocarse lonas sobre las ventanas y salidas de emergencia se impide la evacuación y acceso de dichos inmuebles en caso de emergencia. En cuanto a su tamaño permitido, no pueden ocupar más del 65% del total del muro, esto desgraciadamente implica que el tamaño de esas estructuras publicitarias puede ser enorme, ya que existen edificios en la ciudad de grandes dimensiones, incluso tenemos cuando menos una torre de más de 15 pisos con esta publicidad en dos muros, es el ubicado en el trébol de Reforma y Constituyentes.

Vallas y tapiales: Existen cuando menos 8 mil vallas y tapiales colocados en la Ciudad de México, sin embargo y el 90% de estas no están reguladas ya que en muchas de ellas encontramos dos hasta seis vallas conformadas en una sola unidad y no se respeta la distancia que debe haber entre cada anuncio que es de un metro. La ley prohíbe los anuncios volumétricos.

Otro de los puntos graves de este segmento es la enorme irregularidad que existe, los empresarios al solicitar la licencia para la colocación de las vallas y antes de que les sea otorgada colocan las mismas con un letrero que dice que su licencia está en trámite, de esta forma el 90% de las vallas colocadas NO tienen licencia de funcionamiento ni pagan los derechos derivados de la misma, además de que una vez expedida la licencia, ni el Invea ni Seduvi verifican que las vallas sean colocadas con las restricciones de ley, lo que provoca que las empresas tengan libertad de seguir colocando más anuncios, sin respetar los límites entre anuncio y anuncio, con estructuras volumétricas.

El problema del que se habla poco es que existen muchos casos documentados en los que las empresas de publicidad podan sin permiso árboles, plantas y arbustos para que sus vallas se vean, el caso más sonado ocurrió en Santa Fe donde una noche podaron 180 árboles para que se vieran las vallas que acababan de poner, hay casos de tala de árboles en Insurgentes, en Coyoacán y otras zonas.

Lonas y mantas: La ley de publicidad exterior no permite la colocación de lonas ni mantas, ni en edificios públicos ni privados, tampoco pueden colocarse en mobiliario urbano, parques, árboles, fuentes, puentes, cerros, a pesar de ello, encontramos por toda la ciudad este tipo de anuncios ya sean colocados en inmuebles particulares, postes, puentes peatonales o árboles y en el peor de los casos en inmuebles públicos incluso con propaganda institucional. Este formato, además de producir contaminación visual, además produce contaminación física porque se utiliza plástico para los anuncios, mismo que después no es reciclado sino que termina en los rellenos sanitarios.

Mobiliario urbano con publicidad integrada (Mupis): De acuerdo a la Ley de Publicidad Exterior, le corresponde a la Oficialía Mayor de la Jefatura de Gobierno el otorgar los Permisos Administrativos Temporales Revocables para la colocación de MUPIS y le da una enorme discrecionalidad para hacerlo, esto se ha traducido en la existencia de cuando menos 40 permisos que representan más de 90 mil espacios publicitarios que incluyen puestos de periódicos, parabuses, estaciones de reciclaje, puestos de revistas atrasadas, puestos de lotería, bases de taxis, columnas informativas turísticas, puestos de venta de flores, estaciones de metrobus, estaciones de metro, columnas del segundo piso del periférico, casetas telefónicas, ciclo estaciones, etc.

Pendones, banderines y otros similares: La autorización para la colocación de pendones, banderines y anuncios similares está condicionada a que se trate de propaganda cultural y sólo se puede colocar en los alrededores del lugar en el que se va a llevar a cabo el evento, sin embargo vemos por toda la ciudad propaganda de negocios inmobiliarios, prestadores de servicios y otros que es colocada en postes de luz, equipamiento urbano, etc. Además no sólo se coloca en vías primarias, sino que invade zonas enteras sin importar si se trata de vías secundarias.

Adheridos: A pesar de que no se permite este tipo publicidad, encontramos una gran cantidad de bardas que se utilizan para publicidad ya sea de eventos musicales o de prestadores de servicios, en el caso de los posters pegados en paredes se ve una disminución importante en su utilización.

Bajo puentes: La Ley de Publicidad Exterior expresamente prohíbe este tipo de publicidad, sin embargo, a pesar de esto, por medio de PATRs se ha permitido su colocación. La interdicción no sólo tiene que ver con contaminación visual, sino también con la seguridad de los conductores, es verdaderamente negligente por parte de la autoridad, que se permita su colocación ya que al estar al lado de arrollo vehicular se convierten en enormes distractores, más aun cuando se les coloca luz y sonido, sin tomar en cuenta que pueden, como consecuencia de esta distracción, ocasionar accidentes viales.

Pantallas electrónicas: Las pantallas electrónicas están deficientemente reguladas en la Ley de Publicidad exterior, esto trae como consecuencia que sea muy difícil aplicarla y que su interpretación sea compleja. En la ley existe un máximo de luminosidad permitida en las pantallas electrónicas, sin embargo, no se determina la distancia a la cual se debe medir dicha luminosidad y esta varía de acuerdo al punto en el cual se coloca el sensor.

Otro de los problemas que encontramos con estos medios es que de la misma manera que los anuncios espectaculares invaden de forma virtual la vía pública y también están colocadas en azoteas de inmuebles, además, por su gran peso representan un riesgo mayor de protección civil que los espectaculares tradicionales.

En el caso de las vallas electrónicas su problema es muy parecido al de las vallas tradicionales en el sentido de que no respetan el espacio que se debe colocar entre una y otra, y que cuentan con grandes dimensiones, el máximo permitido que es de 3 por 5 metros, pero es muy común ver en la metrópoli pantallas de 10 o más por 4 metros, que además, en el mismo sentido que los anuncios espectaculares, representan un riesgo grande de protección civil por el peso que tienen que es mucho mayor que el de las marquesinas tradicionales lo que hace más fácil su caída con las consecuencias de ello.

Como ya se señaló con anterioridad, además de ser un gran distractor, producen golpes de luz al no estar debidamente regulada su luminosidad y al no existir una norma cromática que impida, por ejemplo, el uso de colores como el blanco en los anuncios proyectados en estos medios que al ser recibidos por los conductores quedan en muchos casos deslumbrados, también ocasionan molestias constantes a los vecinos de los inmuebles alrededor del lugar en donde se encuentran colocadas al impedirles dormir de noche por la gran cantidad de luz que emiten.

La Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU) analizando la problemática sobre la contaminación visual plantea lo siguiente:

1.- Modificar la ley de publicidad exterior en los siguientes puntos:

I.- La desaparición del Consejo de Publicidad Exterior del Distrito Federal:

El concejo no funciona para lo que fue propuesto ya que por su conformación no toma en cuenta las necesidades de la ciudad y sus habitantes, por el contrario privilegia los intereses económicos de las empresas de publicidad exterior, en su lugar debería existir una instancia de gobierno, preferentemente dependiente de Seduvi que sea la encargada del control total de la publicidad exterior en la ciudad, su ordenamiento, la expedición de licencias, autorizaciones y permisos, la gestión de puntos de colocación de las estructuras, etc., y que este en contacto permanente con el INVEA para efectos de la aplicación y verificación de la norma.

II.- La correcta regulación de las pantallas electrónicas determinando de manera adecuada la luminosidad máxima y las distancias para su medición, además del señalamiento de una cromática restrictiva a aquellos colores que pueden ocasionar golpes de luz y deslumbramiento en conductores, y la prohibición de colocarlas en zonas urbanas por la afectación que representan a los vecinos.

III.- Adecuación de la ley y el reglamento ya que actualmente existen incongruencias entre ambos, lo que facilita la corrupción y la ilegalidad.

2.- Además de lo anterior es importante llevar a cabo las siguientes acciones:

I.- La remoción inmediata de todos y cada uno de los anuncios espectaculares que se encuentran colocados en azoteas de inmuebles.

II.- El reordenamiento de los corredores publicitarios a fin de que se retiren aquellos anuncios que no cumplen con la normatividad y sólo permanezcan los que sí lo hagan.

III.- En cuanto a las vallas y tapiales deberán retirarse aquellas que sean volumétricos o que exceden los límites legales y que no cuenten con licencia en el momento de su colocación y sancionarse a las empresas que ilegalmente las colocaron, así mismo es importante tener una correcta y periódica vigilancia de estas estructuras para evitar la colocación incorrecta de aquellas que tengan licencia.

IV.- Evitar la tala y poda de árboles para permitir la visibilidad de anuncios de cualquier tipo imponiéndose sanciones en términos de ley tanto a quien realice personalmente la tala o poda, como a las empresas de publicidad que utilicen estos espacios.

V.- Por lo que respecta al mobiliario urbano con publicidad integrada, la mejor manera de solucionar la problemática seria la cancelación de PATRs de aquellos muebles que no tengan una verdadera razón e importancia social evidente.

VI.- Implementar una prohibición sobre la publicidad en el centro histórico y que esa prohibición se fuera diluyendo a medida que se aleja uno del mismo, con esto se preservarían los monumentos coloniales, artísticos y culturales con los que cuenta.

VII.- Por lo que respecta a los muros, es importante determinar tamaños máximos a colocarse en ellos, de otra forma seguiremos viendo anuncios que tienen casi el tamaño de un campo de futbol con los riesgos de protección civil que eso implica, en lo que respecta a aquellos que están colocados sin autorización deberán ser retirados con la correspondiente sanción a la empresa de publicidad que los coloco.

VIII.- Revisión de las contraprestaciones que están obligados a pagar los titulares de los PATRs ya que actualmente no todas ellas están referidas a pagos en efectivo, sino que en muchos casos se paga en especie sin que la ciudad tenga un beneficio real.

Por lo que hacemos un llamado a la ciudadanía a denunciar la publicidad exterior ilegal o mobiliario urbano que esté ensuciando la imagen de nuestra ciudad y del país o todo aquello que se tipifique como delito y que atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano a través @TuMexicoLimpio  y http://fundacionporelrescateyrecuperaciondelpaisajeurbano.org/

Fuente: Staff

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Aletia Molina