Eduardo Andrade
Me produjo una pésima impresión recibir un meme en el que aparece Rafa Márquez sosteniendo una camiseta de presidiario con una leyenda en la que se dice que ese es su nuevo uniforme. Es muy injusto condenar y ridiculizar a una persona que ni siquiera ha sido acusada formalmente. No pretendo defender al admirado futbolista, ya lo harán sus abogados y si resulta responsable de una conducta ilícita tendrá que ser sancionado conforme a la ley como cualquier otra persona. Lo que sí defiendo es el principio de presunción de inocencia, cuyo respeto parece perderse pese a su consagración en el artículo 20 constitucional, lo cual no era indispensable pues nuestro constitucionalismo adoptó la filosofía liberal en 1824 y el principio de presunción de inocencia imperaba implícitamente, pero ya instalado en la Constitución, deberíamos pugnar por su absoluto respeto.
No es cuestión de convertirlo en una imposibilidad para investigar puesto que en el procedimiento penal, por definición, existe una disminución de dicho principio en tanto que convive con su contrario, que es justamente la presunción de la probable responsabilidad de quien se encuentra sujeto a una investigación. Sin embargo, tal “disminución” no conlleva la exhibición pública de los elementos en posesión de la autoridad investigadora que dan lugar a la pesquisa, de ahí la reserva que debe guardarse en esa fase del procedimiento, la cual busca también evitar el fracaso de la investigación. En tanto no se inicie la fase pública de un proceso penal con el ejercicio de la acción correspondiente, el honor, la dignidad, la imagen pública y el prestigio de una persona deben considerarse derechos humanos inalienables, pues la afectación que sufren tales valores son muchas veces de imposible reparación aunque a final de cuentas no se compruebe la comisión de un delito. Llama la atención que el país que ha influido considerablemente en la transformación de nuestro sistema penal, una de cuyas nuevas características es precisamente la explicitación del principio de presunción de inocencia, sea el que a través de información difundida por su Departamento del Tesoro, ponga en entredicho la honorabilidad de personas a partir de órdenes que les generan, además de daño moral, la imposibilidad de usar sus recursos económicos lo que constituye en la práctica un acto de privación sin que medie juicio alguno como lo exige la Carta Magna.
Por supuesto que es necesario combatir el lavado de dinero para minar a las organizaciones delictivas, pero siempre cumpliendo los requisitos del debido proceso. Hay métodos jurídicamente previstos para lograr el aseguramiento de recursos sin destruir honras anticipadamente ni afectar a terceros como pueden ser los trabajadores de empresas, cuya cuentas quedan inmovilizadas, con la consecuente imposibilidad de cubrir nóminas. La figura de la intervención judicial de estas empresas, sin sacar a la luz nombres y fotos de sus accionistas, puede resultar muy eficiente para el objetivo buscado. El interventor está en aptitud de averiguar el origen de los dineros de la empresa, verificar su contabilidad y eventualmente, cumplir compromisos lícitos mediante la autorización de movimientos justificados de las cuentas.
Una vez efectuados los procedimientos correspondientes y dando al afectado la posibilidad de ser oído antes de sacrificarlo en el cruel patíbulo de las redes sociales, es válido proceder con todo el rigor previsto en la ley para castigarlo si es responsable, siempre que quede demostrado que lo es.