Economía

Reforma fiscal en EU – Parte II: Consecuencias potenciales

Publicado por
José Cárdenas

Gabriel Casillas

 

La semana pasada dediqué este espacio para expresar mi opinión acerca del contenido, así como de la probabilidad de aprobación de la propuesta de reforma fiscal que presentó el equipo económico del Presidente Trump al Congreso. En esta ocasión deseo comentar sobre las consecuencias que puede llegar a tener la aprobación de la reforma que propuso Trump. Para facilitar la exposición de ideas, dividiré la presente en cuatro partes:

 

(1) Incompatibilidad con programa de infraestructura. No queda clara la manera en que la propuesta de reforma fiscal de Trump puede ser compatible con el programa de infraestructura que se desea instrumentar. La reducción que se podría experimentar en la recaudación por la disminución de la tasa de ISR corporativo que se está promoviendo, no es compatible con ningún tipo de incremento en el gasto público, aunque éste sea en infraestructura. Existe la idea de que una menor tasa de ISR puede propiciar una mayor inversión y tasas de crecimiento más altas a futuro. En este sentido, se estima que la caída en los ingresos fiscales que puede significar una menor tasa de ISR, puede ser al menos compensada por un aumento significativo en la tasa de crecimiento del PIB en el tiempo (“dynamic scoring”). Adicionalmente, los cocientes de déficit y de deuda con respecto del PIB se pueden beneficiar de un denominador más grande. El asesor económico del Presidente, Gary Cohn, ha comentado que una forma de “darle la vuelta” a este tema es mediante el financiamiento de estos proyectos vía Asociaciones Público-Privadas (Public-Private Partnerships o PPP’s). En este sentido, Cohn ha comentado que promoverían fortalecer el marco jurídico que envuelve las PPP’s y propiciar la creación de instrumentos financieros relacionados.

 

(2) Posible resurgimiento del BAT. El plan que tenían varios congresistas republicanos de instrumentar un impuesto con ajuste fronterizo (Border-Adjusted Tax o BAT) está “congelado” por el momento. Sin embargo, con el fin de conseguir una reducción de la tasa de ISR –que implicaría una reducción en los ingresos fiscales por ese concepto (al menos en el corto plazo)-, el BAT podría resurgir para compensar dicha caída en la recaudación, con todas las consecuencias que podría tener. Cabe señalar que el BAT enfrenta un gran rechazo en el Senado debido a las distorsiones que puede causar instrumentar un impuesto a las importaciones y a la vez, un subsidio a las exportaciones -como los proponentes del BAT lo han diseñado-, por lo que su aprobación continúa teniendo una muy baja probabilidad de ocurrencia.

 

(3) Estímulo a una economía en “pleno empleo”. Si se instrumenta un estímulo fiscal en una economía que se encuentra muy cerca del “pleno empleo” –en donde la mayoría de los que se encuentran desempleados es porque están en el proceso de cambio de trabajo-, como pareciera ser el caso de la economía de Estados Unidos en la actualidad, el libro de texto de economía dice a la letra que si bien no queda claro que un estímulo fiscal impulsará el crecimiento económico de corto plazo, es casi seguro que generará mayor inflación. Por lo tanto, una reducción de la tasa de ISR corporativo podría propiciar el Comité de Operaciones de Mercado Abierto (FOMC) del Banco de la Reserva Federal de EU (Fed) tenga que acelerar el ritmo de alza de tasas de interés.

 

(4) Implicaciones para México. Por ahora, parece que se han ido desvaneciendo los nubarrones que amenazaban con una “tormenta perfecta” a nuestro país debido a los comentarios desafortunados del Presidente Trump, particularmente en torno al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Sin embargo, una disminución tan significativa de la tasa de ISR en EU podría ser más perjudicial para México que lo que se vislumbra en torno a las renegociaciones del TLCAN. Por ejemplo, actualmente una empresa que declara sus impuestos en EU y que tiene una subsidiaria en México paga la tasa “oficial” de ISR corporativo en México de 30 por ciento. Después de la aprobación de la reforma fiscal de 2013, la disminución significativa en deducciones provocó que una gran cantidad de empresas paguen una tasa efectiva por arriba de ese 30 por ciento (e.g. »33 por ciento). Debido a esto y a que la tasa de ISR corporativo en EU es de 35 por ciento, la empresa que declara en EU puede acreditar el pago de impuestos en México al 100 por ciento, por los tratados de “no doble tributación”. Empero, esto no sería lo mismo si la tasa de ISR en EU bajara a 25 por ciento, por ejemplo. En este caso, la empresa que declara en EU sólo podría acreditar impuestos pagados en México hasta por una tasa de 25 por ciento, siendo que pagó efectivamente a una tasa de 33 por ciento, por ejemplo, lo que restaría competitividad a las inversiones en nuestro país. El problema es que actualmente no existe mucho “espacio fiscal” en México para disminuir la tasa de ISR corporativo. Esto se debe al esfuerzo del gobierno federal por lograr una trayectoria de disminución del cociente de deuda/PIB, por lo que una reforma fiscal en EU puede llegar a poner “en jaque” a nuestro país mucho más que las renegociaciones del TLCAN. Desde una arista más optimista, la reforma en EU puede ser “una bendición disfrazada” porque podría forzarnos a extender el IVA a alimentos y medicinas, extendiendo así la base de contribuyentes, entre otros factores positivos tanto para las finanzas públicas de México, como para propiciar mayor inversión.

 

 

*El autor es director general adjunto de Análisis Económico y Relación con Inversionistas de Grupo Financiero Banorte y presidente del Comité Nacional del Estudios Económicos del IMEF.  

Twitter: @G_Casillas

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José Cárdenas