El 2017 traerá un impuesto de un peso por cada litro de productos lácteos con sabor, así como actualmente ya se hace con los refrescos.
Las leches con sabor, como Hersheys, Nesquik, leche de coco, almendra, deslactosada, pasteurizada, ultrapasteurizada, evaporada, deshidratada y todas las que utilicen azúcar durante su proceso estarán sujetas al nuevo impuesto.
También se prevé aumenten los precios de bebidas como café o Chai latte, que utilicen estos productos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que estos productos lácteos y los productos lácteos combinados, tendrán que pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), como se sentará en un anexo integrado a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que se hará pública en el Diario Oficial.
“Productos lácteo y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su elaboración se disuelvan azúcares en agua”, explican.
“Existen en el mercado una gran variedad de productos en los que la leche sólo es un componente, los cuales deben reunir las especificaciones establecidas en la regulación sanitaria y comercial para tal efecto; dichos productos se denominan productos lácteos y lácteos combinados y pueden tener azúcares”, acota el documento en el que se compilan los criterios normativos y se hace referencia a la Ley del IEPS.
El SAT señaló que estos productos entran en el supuesto previsto del artículo 2, fracción I, inciso G) de la Ley IEPS, cuando su elaboración consista en azúcares disueltos en agua, pero aclaró que cuando se le añadan azúcares pro procedimientos distintos a la disolución en agua, no aplicará el IEPS.
Para Ariana Martínez Molina, integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos, la resolución podría obedecer a la falta de claridad sobre la normativa, en donde el SAT puede emitir criterios o resoluciones misceláneas como la de los lácteos.
“En este caso lo está puntualizando la autoridad, se están incluyendo (esos lácteos) determinando cuáles van a ser los bienes gravados y sus definiciones, y en este caso aunque viene bien definido en la ley, se puede uno topar con otros artículos de la propia ley que dejen un poco ambiguo o confuso la redacción”, consideró.
También adelantó que aunque esta aclaración es para bebidas que no son propiamente lácteos, podría traer controversia para los sectores que se dedican a la importación de estos bienes.
Fuente: El Universal