La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé discutir un proyecto de resolución que establece que reubicar a los maestros que reprueben la evaluación docente en áreas administrativas es constitucional.
El fallo, cuya discusión está programada para el 10 de agosto próximo, fue realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, con la que se propone confirmar una sentencia de amparo dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Puebla en un juicio promovido por 17 integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
A través de un recurso de revisión, los profesores solicitaron al máximo tribunal que estudiara la constitucionalidad de la revocación del mandato prevista para los maestros que reprueben, en tres ocasiones, la evaluación.
Conforme a la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en 2013, los profesores que tienen el nombramiento de plaza deberán someterse a una evaluación al término del segundo año de haber iniciado su encargo.De no aprobar esa prueba, podrán intentarlo dos veces más. Si reprueban una tercera ocasión, el nombramiento será revocado sin responsabilidad para la administración pública. El maestro será removido de su área, pero conservará su plaza dentro del magisterio. El proyecto del ministro Cossío Díaz establece la diferencia entre una sanción administrativa, que puede implicar la separación del cargo, y la revocación del mandato, que implica un cese de funciones.
El ministro consideró que la prueba obligatoria que deben presentar los maestros para permanecer en el servicio no implica una sanción administrativa, puesto que sólo es el cumplimiento de una condición o un deber necesario para permanecer en el cargo y satisfacer los objetivos de la función para la que se les otorgó el nombramiento.
De aprobarse el proyecto, será un revés más que el Poder Judicial federal propine a la CNTE, puesto que el pasado 13 de julio, un juez de amparo invalidó los principales acuerdos firmados entre la Secretaría de Gobernación y la Coordinadora por considerar que establecían prerrogativas a los integrantes de la Sección 22 del magisterio en Oaxaca.
Fuente: El Universal
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