En atención a una denuncia ciudadana, personal de la Delegación de la PROFEPA en la entidad realizó una visita de inspección y acudió a un predio residencial donde se identificaron 31 tortugas terrestres, de las cuales 14 son de la especie casquito (Kinosternon sp.) y 17 de la especie mojina (Rhinoclemmys areolata).
Al solicitar la documentación que acreditara la legal procedencia de los especímenes, el visitado no cumplió con el requisito; en consecuencia, como medida de seguridad, personal de esta dependencia federal procedió a asegurar de manera precautoria el total de quelonios.
La tortuga de monte llamada mojina (Rhinoclemmys areolata) se encuentra listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría la categoría de Amenazada (A),y se distribuye en Campeche y Yucatán.
La Ley General de Vida Silvestre establece que poseer ejemplares de la vida silvestre fuera de su hábitat natural sin contar con los medios para demostrar su legal procedencia puede ser sancionable con el equivalente de 50 a 50 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
Además, el Código Penal Federal establece que quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, incluyendo la posesión de algún ejemplar de una especie de flora o fauna silvestre considerada como amenazada puede ser acreedor de uno a nueve años de prisión.
Es importante mencionar que toda aquella persona que desee adquirir algún ejemplar de vida silvestre como mascota, debe solicitar la documentación que ampare la legal posesión del ejemplar de acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento, además de garantizar que se le brindarán las condiciones de trato digno y respetuoso.
Fuente: Crónica