Este jueves entran en vigor en el Distrito Federal las nuevas modificaciones al Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, aplicable para el segundo semestre de 2015, a fin de que se otorguen hologramas con base en los niveles de la emisión de contaminantes y no por el año del vehículo.
Alberto Gutiérrez Lacayo, director de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, explicó en entrevista con José Cárdenas, en que consisten.
Para ello, los niveles de emisión de los vehículos a gasolina no deberán sobrepasar 100 partes por millón (ppm) de hidrocarburos, 0.6% en volumen de monóxido de carbono, 1000 ppm de óxidos de nitrógeno y 0.6% en volumen de oxígeno, con un lambda (coeficiente de aire) no mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen.
Aquellos automóviles que por sus características deban ser valorados bajo procedimiento estático de prueba, deberán cumplir con estos mismos límites máximos permisibles, salvo en la etapa de marcha lenta en vacío en donde el límite de oxígeno será de 2.0% en volumen y el lambda será de 1.2.
Los autos que hubiesen sido verificados y no hubieran obtenido el holograma “0”, podrán volver a verificar con objeto de obtener el mismo, siempre y cuando aprueben el proceso de revisión visual de humo, revisión visual de componentes vehiculares, así como presentar niveles de emisión iguales o menores a lo establecido en dichos numerales, y cubran el costo integral aplicable.
Los vehículos de uso particular, de carga y transporte colectivo de pasajeros a gasolina, así como los taxis a gasolina, no deberán superar los niveles de emisión de 100 ppm de hidrocarburos, 1.0% en volumen de monóxido de carbono, 1,500 ppm de óxidos de nitrógeno y 3% en volumen de oxígeno.
También el lambda de la unidad no deberá ser mayor a 1.05, en tanto que el resultado de la suma del monóxido de carbono y bióxido de carbono no deberá salirse del intervalo de 13 a 16.5% en volumen conforme a la NOM-041-SEMARNAT-2006 y el acuerdo por el que se modifican los límites que establecen los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible.
Los autos que tengan o estén sujetos a un holograma “1”, podrán acceder al holograma “0”, siempre y cuando en el proceso de verificación vehicular acrediten el nivel de emisiones y cubran el costo integral aplicable.
El propietario podrá verificar su vehículo antes de su periodo de verificación realizando el pago correspondiente. El hecho de obtener la Constancia de Verificación aprobatoria de forma anticipada no exime al propietario del vehículo de cumplir con su verificación en el periodo que le corresponda.
Los vehículos de uso particular a gasolina que cuenten o estén sujetos a un holograma “2”, podrán acceder al holograma “1” ó “0”, siempre y cuando en el proceso de verificación vehicular acrediten el nivel de emisiones autorizados.
Los permisos (hologramas o engomados) son: doble cero (00), con el que puede circular todos los días durante el año; cero (0), para circular diario, pero debe regresar a evaluación cada seis meses; uno (1), descansa un día entre semana y dos sábados al mes, y el engomado dos (2), con el que forzosamente debe descansar un día a la semana y todos los sábados del mes.
Fuente: Notimex