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«Maestros con tres faltas, se van»: SCJN

Publicado por
Gema Hernández

Declara constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente; también advirtió sobre la remoción o reubicación, dependiendo si tienen plaza provisional o permanente.

Tres faltas injustificadas de maestros consecutivas o salteadas en un mes serán motivo para ser dados de baja, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En el amparo 313/2014 se declaró constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

«Consideró que no es violatorio de los derechos de los quejosos, muchos menos del derecho de garantía de audiencia, el sistema establecido en el artículo 76 que tiende a sancionar la inasistencia a las labores de los docentes pues el propio sistema creado por la Ley General del Servicio Profesional Docente da esta posibilidad”, puntualizó el ministro Alberto Pérez Dayán.

También advirtió sobre la remoción o reubicación, dependiendo si tienen plaza provisional o permanente, de aquellos profesores que en tres oportunidades no acrediten la citada evaluación.

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó este martes, por unanimidad, otros 11 amparos, de los 26 interpuestos por agrupaciones dedocentes sindicalizados, en contra de la evaluación magisterial y la reforma educativa, con lo que suman ya 14 recursos jurídicos negados al magisterio disidente luego de los tres rechazados ayer.

En su sesión de este martes, los ministros reiteraron que la Ley General del Servicio Profesional Docente no transgrede la garantía de libertad de trabajo, pues no impide a los profesores dedicarse al trabajo que decidan, y sólo establecen como condición de permanencia obtener resultados favorables en las evaluaciones.

Será el jueves cuando el pleno del máximo tribunal del país continúe el análisis de los 12 amparos restantes que fueron promovidos por los líderes magisteriales. Los proyectos de resolución formulados por el ministro Fernando Franco González Salas plantean negarles el amparo de la Justicia Federal.

Fuente: Excélsior

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Gema Hernández