La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las obras creadas exclusivamente mediante inteligencia artificial (IA) no pueden registrarse bajo derechos de autor.
Esto se debe a que la Ley Federal del Derecho de Autor protege únicamente creaciones humanas, expresiones de la individualidad y personalidad de una persona física.
Por lo tanto, las obras generadas totalmente por IA son consideradas de dominio público, sin posibilidad de registrar derechos patrimoniales ni morales, pues la creatividad y originalidad son atributos exclusivos del intelecto humano.
El fallo surgió tras un intento de registrar un avatar creado por IA, que fue rechazado por unanimidad por la Segunda Sala de la Corte.
