La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió de manera provisional la disolución del Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca y ordenó que los magistrados se mantuvieran en sus cargos.
En esa entidad, se aprobó un decreto que desapareció ese órgano judicial para cambiarlo por un Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción, con nuevos integrantes.
La Comisión de Receso de la Suprema Corte, integrada por los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, admitió a trámite la Controversia Constitucional 396/2023, que impugna el decreto por el que se sustituye al tribunal, aprobado el 22 de julio por el Congreso estatal.
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Los ministros concedieron la suspensión del decreto para que los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca sigan en el cargo que les fue conferido y no les sustituyan las personas nombradas en esta sesión extraordinaria, no se dé curso a la indemnización a la que se refiere el decreto y no se les interrumpa el pago de sus percepciones.
La SCJN explicó que se frena provisionalmente la disolución del tribunal oaxaqueño para asegurar que los habitantes de Oaxaca cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y evitar una vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional.
El Alto Tribunal abundó que esta medida cautelar también tiene por efecto que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa no se modifiquen y que el Congreso se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado.
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Los integrantes de la Suprema Corte regresarán de vacaciones el próximo 1 de agosto y será después de esa fecha en la que se asigne la elaboración de sentencia y estudio de fondo a alguno de los ministros.
Conforme al procedimiento establecido, La Corte comenzará a analizar si la reforma de la que derivó el decreto impugnado siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en ésta.