La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que permitía a personal médico negarse a practicar un aborto.
Queda pendiente resolver si se ordena legislar los lineamientos en esta materia o solo se exhorta a la Cámara de Diputados a a revisar los mismos.
Los ministros retomarán el tema mañana martes, para establecer qué lineamientos deben incluir los legisladores federales.
El artículo 10 bis de la Ley General de Salud establece que: “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.
El ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien votó en contra, señaló que el derecho de la objeción de conciencia es interpretativo, que hay pocos estándares para su ejercicio y que se opone al derecho de otras personas.