El ministro Arturo Zaldívar oficializó la convocatoria a una ‘consulta extraordinaria‘, ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para decidir la manera en que el Poder Judicial Federal debe proceder ante la reforma para la extensión de su mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La consulta extraordinaria se realizará con fundamento en el artículo 14, fracción II, en relación con el 11, en su acápite y su fracción XVII, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En un comunicado, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea indicó que se someterán a consulta extraordinaria cuatro asuntos:
La determinación que debe adoptar el Pleno de la SCJN ante la posible inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas.
Si puede el Pleno de la SCJN pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de alguno de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legitimada.
En su caso, ¿qué mayoría se requiere para invalidar o inaplicar una norma general?, ¿basta la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos?
Y finalmente, si el contenido del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de México.
Cuestionado tras anunciar que llamaría a una consulta extraordinaria sobre la extensión de su mandato al frente de la Suprema Corte, el ministro Arturo Zaldívar apuntó que no hay impedimento para que participe, por lo que confirmó que sí podría votar en este tema.
Se ha considerado que no hay impedimento (para que vote), primero porque no hay partes y segundo porque lo que se busca es velar por la autonomía e independencia judicial las cuales tengo la obligación de proteger como presidente de la Corte y del Consejo de la Judicatura Federal; en la consulta a trámite si participaré, creo que no cabe en los impedimentos y que tengo la tengo la obligación constitucional de pronunciarme”, explicó en entrevista con Joaquín López-Dóriga.
“En la sesión correspondiente los ministros pueden considerar que yo estoy impedido para votar, pero reitero que no hay impedimento, sería algo irregular, atípico, que se excusara de participar al presidente de la Corte en la defensa de la independencia del Poder Judicial”, recalcó.
Fuente: Staff
1 comentario
Aqui los artículos de la ley en que se basa. Usted juzgue.
Artículo 11. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de
los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros, y tendrá las
siguientes atribuciones:
XVII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de ciento ochenta días del importe del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de
negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de
Justicia funcionando en Pleno falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la
Federación;
Artículo 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia:
II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y turnar los
expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.
No existe fundamento, está prejuzgando. La dictadura que se viene.