Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, concedió la suspensión definitiva, con efectos generales, a la empresa Process Full, sociedad anónima de capital variable, contra la Ley de Hidrocarburos (LH) y el acuerdo A/015/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), ambos promulgados en mayo.
Tanto la ley como el acuerdo revertían el esquema de regulación asimétrica al que se sujetó a Pemex desde hace siete años, por considerar que la empresa productiva del Estado tenía un efecto monopólico en el mercado de combustibles.
El juez sostuvo que con la suspensión se evita que las normas reclamadas puedan llegar a impedir el desarrollo eficiente de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, lo cual, no solo repercutiría sobre la esfera jurídica de la quejosa, sino de todos los participantes de estos mercados y, principalmente en los consumidores.
“Esta decisión también se toma en un contexto en el que, dentro del actual sistema de control judicial de leyes, el juicio de amparo es la única vía para obtener la suspensión de la legislación reclamada y garantizar el desarrollo de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como los derechos de los consumidores finales que reconoce el artículo 28 constitucional; derechos a los que también se encuentra obligado este órgano jurisdiccional a proteger y garantizar, en el ámbito de su competencia”, señala el resolutivo.
La regulación asimétrica obliga a Pemex a hacer la venta de primera mano a empresas privadas de hidrocarburos a la salida de las plantas de procesamiento, las refinerías, los puntos de inyección de producto importado, ductos de internación o en los puntos de inyección de los hidrocarburos provenientes de manera directa de campos de producción, conforme a las tarifas que fije la CRE.
El juez reiteró que la medida cautelar “se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del Decreto por el que se reforma el texto original del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como del Acuerdo A/015/2021, (hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo). A pesar de que se solicitó solamente por una empresa que es titular de un permiso que la faculta para realizar una actividad regulada dentro del sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales”.
El togado dijo que esto es así, porque el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica impuesta a Petróleos Mexicanos no podría tener como único destinatario a la quejosa, sino que impactaría necesariamente en todos los participantes del mercado de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos.
“Dicho en otras palabras, por la propia naturaleza de las normas cuestionadas, es lógico que el efecto de la suspensión implica necesariamente el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica que tenía por objeto limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, lo que innegablemente tendrá como consecuencia que dicha medida cautelar abarque a todos los participantes del sector en los que impacta la referida regulación”.
Agregó que para no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, la Comisión Reguladora de Energía deberá continuar aplicando el artículo décimo tercero transitorio de Ley de Hidrocarburos, en su texto original; asimismo, deberá restablecer de manera provisional la regulación asimétrica aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que estaba vigente hasta antes de la ejecución del decreto.
Gómez Fierro advirtió que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público que no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.
Pero no sólo eso, requirió a la Comisión Reguladora de Energía, como autoridad responsable, para que, dentro del plazo de tres días, haga del conocimiento de la población en general, que durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos “y consecuencias derivados del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 20 de mayo de 202 en el Diario Oficial de la Federación; y del Acuerdo A/015/2021, Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la CRE a través del Acuerdo A/015/2021”.