La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados modificó y aprobó este miércoles la propuesta de reforma a la Ley de Hidrocarburos del presidente Andrés Manuel López Obrador, agregando una adenda que busca garantizar el debido proceso cuando las autoridades suspendan un permiso al concesionario en el sector energético, estableciendo plazos y el derecho de audiencia de los afectados.
El dictamen fue avalado con 22 votos a favor de Morena y PT, así como 10 en contra del PAN, PRI, PRS y MC.
El dictamen fue turnado a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para su discusión y votación en la sesión ordinaria de este miércoles.
Establece que serán las autoridades de la Secretaria de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía, quienes podrán suspender los permisos “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.
Podrán ser sujetos de sanción, las empresas productivas del estado y particulares que no demuestren contar con suficiente capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de energía.
Quienes soliciten permisos ante la Sener, deberán esperar la resolución, cuyo plazo es de 90 días naturales. En caso de no haber respuesta dentro de los plazos establecidos “se entenderá en sentido negativo”
No obstante, los legisladores incorporaron una adenda con el propósito de salvaguardar el debido proceso en la suspensión de permisos.
“La suspensión requerirá la notificación previa al permisionario, indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que podría darse en caso de que continúen los actos que ampare el permiso. Una vez realizada la notificación, el permisionario contará con un plazo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes”, establece la adición.
En materia de política para el almacenamiento mínimo de petrolíferos, la iniciativa presidencial plantea incorporar como obligación para el otorgamiento de permisos que el solicitante demuestre que, en su caso, cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de Energía, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, considera establecer la negativa ficta al transcurrir el plazo establecido en las solicitudes de cesión de permisos emitidos por la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, brindando mayor seguridad al Estado y la sociedad, en razón de evitar que por el simple transcurso del tiempo se ceda un permiso para llevar a cabo las actividades del sector energético.
Según las consideraciones de la comisión, la reforma busca garantizar la seguridad y la soberanía energéticas para proporcionar y asegurar, por medio de las empresas propiedad de la nación, que toda persona pueda satisfacer sus necesidades energéticas en condiciones dignas y en cantidad suficiente y equitativa.