Fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por el cual se faculta a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales –en conjunto con la Dirección de Prestaciones Médicas– para que, durante el periodo que dure la contingencia por la pandemia de Covid-19, extienda a los asegurados un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo en caso de contagiarse por el virus SARS-CoV-2.
En caso de que se “hubiera agotado el término de Ley, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad Temporal para el Trabajo inicial”.
Además, el acuerdo indica que al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo, deberán citar al asegurado para expedirle el Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2, derivado de la recaída y en caso de proceder, se elaborará el Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3 correspondiente.
Respecto de los asegurados que tengan un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Enfermedad General y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá elaborar en ausencia un Dictamen de Invalidez ST-4 con carácter temporal con vigencia de tres meses, con base en los antecedentes que se tengan en el expediente clínico.
También se instruye a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mientras dura la contingencia, para que en coordinación con la Dirección de Administración y la Dirección de Prestaciones Médicas, en los casos de trabajadores del IMSS que laboran en Unidades Médicas y que hayan sido identificados como confirmados o sospechosos por Covid-19, se les reconozca la Incapacidad Temporal para el Trabajo con diagnóstico de Covid-19 y probable Covid-19, como Riesgo de Trabajo, posterior a verificar su asistencia a laborar hasta 14 días previos al inicio de los síntomas.
Respecto de los trabajadores del IMSS que laboran en Unidades no Médicas, el médico de Salud en el Trabajo, llenará anverso y reverso del formato Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9, obviando sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral, y emitirá calificación correspondiente, previa caracterización de la exposición.
En casos de defunciones, los médicos de los servicios de Salud en el Trabajo, llenarán anverso y reverso del formato Aviso de atención médica y calificación de probable enfermedad de trabajo ST-9, obviándose sello y firma del patrón del centro de adscripción laboral y elaborarán el formato Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3, con base en el certificado de defunción, durante el periodo que dure la contingencia.
El acuerdo también autoriza a los servicios de Salud en el Trabajo a omitir la elaboración del Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6 para los beneficiarios hijos de asegurados o pensionados que cumplen 16 años y presentan una enfermedad incapacitante, a fin de que continúen con el derecho a la atención médica hasta por un año, período en el que se realizarán los estudios y valoraciones médicas de especialidades que se estimen necesarias, para emitir el Dictamen de Beneficiario Incapacitado como corresponda. Para ello, la Dirección de Incorporación y Recaudación certificará la vigencia de derechos del solicitante, durante el periodo que dure la contingencia.
Por último, se instruye al titular de la Dirección Jurídica para que realice las gestiones necesarias ante las instancias competentes para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, que entrará en vigor a partir de su publicación.
Dicho acuerdo –ACDO.AS2.HCT.240620/173.P.DPES– se aprobó en la sesión ordinaria del 24 de junio pasado, pero no fue sino hasta este 29 de julio que se publicó.
Fuente: Staff