La ONU es un organismo de cooperación internacional que tiene por objeto mantener la paz entre los estados y falla lamentablemente en esa función al permitir la alteración del estatus internacional de Jerusalem. La resolución 181 de su Asamblea General al respecto tiene 60 años sin cumplirse, y mientras se desentiende de cosas importantes, viene a meterse en nuestros procesos legislativos. Nuestra Carta Magna dispone tajantemente que los extranjeros no podrán DE NINGUNA MANERA inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Por muy razonables que sean las observaciones del representante en nuestro país de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, relativas a la Ley de Seguridad Interior, se trata de un extranjero cuya actividad está regida por disposiciones muy claras de la Constitución mexicana. La emisión de una ley es, sin duda, un asunto político interno, toda ley o política pública lo es, y no solo los procesos electorales.
Es inadmisible el argumento de que se trata de una limitación inspirada por un nacionalismo rancio que no es aplicable en nuestro tiempo y que debemos hacer caso omiso de ese tipo de regulaciones. Lo cierto es que está en vigor y no es ético exigir el cumplimiento de la Constitución y al mismo tiempo desentenderse frente a su patente violación si conviene a la causa que se defiende. Por otra parte, desde el punto de vista jurídico, ningún tratado internacional puede estar por encima de la Constitución cuando esta fija límites al ejercicio de un derecho humano, como lo ha establecido la Suprema Corte.
Los funcionarios de la ONU, deberían atenerse estrictamente a lo señalado en el artículo 2 de su Carta que dice textualmente: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados, ni obligará, a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta, pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.” Ya dije que la elaboración de leyes es una cuestión que corresponde a nuestra “jurisdicción interna” y no debe ser materia de procedimientos que se convengan con la referida organización. La excepción prevista alude a acciones que pueden tomarse solo por el Consejo de Seguridad en caso de amenazas a la paz, quebrantamiento de la misma o actos de agresión, que de ninguna manera son equiparables a la elaboración de una ley como la que ha dado lugar a la indebida intervención, ni el Alto Comisionado puede sustituir al Consejo de Seguridad.
Las incongruencias también ocurren de este lado. El doble estándar se reproduce de parte de las organizaciones de la llamada sociedad civil que protestaron ante el Senado apoyando la posición del representante de la ONU, ello implica reclamar la vigencia constitucional desdeñando su pleno cumplimiento. Igualmente el gobierno de la República, celoso como lo es de la afirmación del Estado de Derecho, debería rechazar esas conductas injerencistas.
Las organizaciones mexicanas están en su derecho de oponerse al contenido de la ley, y qué bueno que el presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez haya alertado sobre los posibles efectos negativos de la legislación en la materia. También satisface que el presidente Peña Nieto haya solicitado al Senado que profundice en su análisis. Se trata de un asunto de enorme trascendencia, pero que solo nos corresponde a los mexicanos resolver.