Tras dos sesiones de intenso debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los adolescentes acusados de delitos graves pueden ser sujetos a internamiento preventivo hasta por cinco meses en lo que se revisa su caso y se dicta sentencia pues, a decir de los ministros, no vulnera sus derechos humanos.
Por mayoría de ocho votos, los integrantes del alto tribunal coincidieron en que la prisión preventiva para los menores de edad no está prohibida de forma expresa en la Constitución como lo argumentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y tampoco violenta la presunción de inocencia.
De acuerdo con el criterio de la Corte, esta medida puede ser impuesta a los mayores de 14 años y menores de 18, debe estar sujeta a revisión mensual por el juez y únicamente será aplicable en casos relacionados con narcotráfico, delincuencia organizada, homicidio calificado, terrorismo, extorsión agravada, lesiones graves, violación, trata de personas y robo con violencia.
Incluso el ministro Jorge Pardo refirió que la delincuencia organizada utiliza a menores de edad en algunas de las conductas ilícitas que lleva a cabo y por tanto la prisión preventiva también tiende a la protección de la integridad del adolescente que pudo involucrarse en la comisión de ese tipo de ilícitos de impacto para la sociedad.
De esta forma, la Corte debatió sobre la constitucionalidad de diversas porciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes que fueron impugnadas por la CNDH.
A propuesta del ministro Fernando Franco, la mayoría de los ministros coincidió en que los jueces deberán valorar en cada caso sobre el internamiento preventivo y están obligados a tomar en cuenta la gravedad del delito, potencialidad del acusado para cometer más conductas delictivas y la integridad de las víctimas.
Fuente: Excélsior