La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales los cobros de inscripción que solicite la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) a ciertos programas de posgrado en línea, pues el derecho a la gratuidad en la educación superior «es gradual y progresivo» en los posgrados.
Los ministros de la segunda sala rechazaron el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien proponía amparar a un alumno que promovió un juicio contra el cobro de inscripción en una especialidad en línea de la Facultad de Derecho.
La ministra Lenia Batres Guadarrama fue la única que apoyó el proyecto propuesto, por lo que existió un empate desde la sesión pasada con los votos en contra de los ministros Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán.
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Este miércoles se incorporó a la discusión el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien rompió el empate posicionándose en contra de la propuesta al afirmar que existe una «notoria insuficiencia presupuestal» en la máxima casa de estudios, por lo que no se logra cubrir la totalidad de la demanda educativa.
También señaló que sí existe la gratuidad en el programa de posgrados que se ofrecen, conforme al derecho constitucional de la educación superior gratuita, pues la misma especialidad en la que se pretendió inscribir el alumno se ofrece sin costo si se cursa de manera presencial. Además, afirmó que la SCJN ha declarado que el derecho a la educación superior gratuita debe darse de manera gradual y progresiva en los niveles de posgrado.
La ministra Batres Guadarrama lamentó que el sentido del voto del ministro González Alcántara Carrancá, que fue decisivo, pues dijo que dio el desempate «sin incorporar los temas del debate». «La sola existencia de posgrados gratuitos y otros con costo para el alumno permite observar la existencia de una discriminación», dijo Batres.
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En su proyecto, la ministra Esquivel Mossa había propuesto amparar a un estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM en contra de la negativa de las autoridades universitarias de inscribirlo en una especialidad en línea por no cubrir la totalidad de la cuota de inscripción.
Una jueza de distrito concedió el amparo al estudiante contra el cobro de la cuota de inscripción pues, a criterio de la juzgadora, la exigencia de dicha cuota es contraria al deber de las universidades públicas de impartir y garantizar la educación superior de manera gratuita.
Tras esa decisión, la UNAM promovió el recurso de revisión, en el que planteó que el estudiante sabía del costo de la inscripción, existe la posibilidad de estudiar de manera presencial y gratuita la especialidad, la sentencia de la jueza de distrito viola la autonomía universitaria y se debió privilegiar el interés de la comunidad estudiantil.