Tras la intervención de 56 oradores, la presentación de 299 reservas, ninguna aceptada y gritos de “dictadura, dictadura” por parte de la oposición, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular la supremacía constitucional.
Con 343 sufragios a favor, 129 en contra y ninguna abstención, se decretaron los cambios al artículo 107 y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política, en materia de impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna.
En el agregado al artículo 105 se establece que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución.
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En tanto, la reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional añade que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución, quedando de la siguiente manera:
“Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda”.
Además, dice que, “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
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Se argumentó que, con esta reforma, se refuerza el razonamiento jurídico de la impugnabilidad, como regla y principio constitucional, asentando para no dejar lugar a dudas el criterio que ha imperado de manera inveterada, evitando sobreinterpretaciones que sean completamente ajenas y fuera de los márgenes de la Constitución.
El decreto será enviado a todos los Congresos locales para sus efectos constitucionales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quadratin