La discusión sobre la reforma judicial nos ha puesto sobre la mesa no sólo un tema jurídico sino, principalmente, uno de carácter político con profundas consecuencias para la división y el equilibrio de poderes.
En el debate hay dos posturas que, hasta donde entiendo, son irreconciliables. O la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene la facultad de declarar inconstitucional una reforma constitucional porque la contraviene o no la tiene.
Por una votación de ocho a tres, la SCJN decidió que este dilema era digno de ser analizado. Nada más, pero nada menos. O sea, la propia Corte deberá decidir si puede o no detener una reforma a la Constitución que fue aprobada por 2/3 de ambas cámaras y la mayoría de las legislaturas locales o, simplemente, si se concibe que el Congreso no puede alterar la Constitución a su antojo. Si el poder reformador es todopoderoso y puede aprobar cualquier reforma independientemente de su contenido. Me parece que aquí está la litis: “independientemente de su contenido”.
Hemos escuchado las argumentaciones de los juristas, constitucionalistas y de integrantes de los tres poderes de la Unión. No hay acuerdo.
De un lado la argumentación central es que la SCJN no tiene la facultad expresa para contravenir una decisión del poder reformador de la Constitución. Del otro bando, se esgrime la tesis de que el poder reformador no es ilimitado y no puede contravenir principios constitucionales como los que se establecen en el artículo primero de la Constitución: «En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. O, agregan muchos, en el artículo 40, “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal”. O, también, el artículo 49 que establece la división y equilibrio de poderes.
No tenemos noticia de cuándo y cómo se resolverá este asunto. Lo ideal sería que fuese cual fuese la resolución de la Corte, ésta se acatara. Pero lo ideal no suele prevalecer.
Por lo pronto ya se desacataron o se dejaron sin atender suspensiones dictadas por varios jueces que determinaron frenar las leyes secundarias y seguir adelante con el proceso de elección de jueces, incluido un calendario muy puntual sobre el proceso que deberá seguirse para la organización de las elecciones de ministros, magistrados y jueces. Mal ejemplo están dando. ¿Podría un ciudadano común desacatar una orden judicial sin consecuencias?
Pero regresemos al dilema. Si la SCJN decidiera que el poder reformador tiene la facultad de aprobar cualquier reforma constitucional las consecuencias serían graves. Mañana podrían amanecer los ciudadanos sin ningún derecho o los empresarios con la abolición de la propiedad privada. No es broma.
Si, por el contrario, la Corte decidiera que sí puede resolver la inconstitucionalidad de una ley, podría inmediatamente después, resolver que la reforma judicial aprobada por la actual legislatura es inconstitucional.
¿Aceptarían el congreso mayoritariamente morenista y la jefa del ejecutivo también morenista la resolución?
A juzgar por lo dicho por la presidenta de la República y por los coordinadores parlamentarios de Morena, la respuesta sería no. Ya se ha hablado de un golpe de Estado “aguado” y de la invasión de funciones acompañados de amenazas de juicio político a los integrantes de la SCJN. El contexto de polarización con el Poder Judicial creado por el expresidente, la frecuencia de desacatos por del ejecutivo y el ánimo de venganza que guió la elaboración de la mentada reforma son indicadores de que no se vislumbra un arreglo ante la crisis en ciernes.
En realidad, tienen razón los juristas Miguel Carbonell y Diego Valadés (Entrevista con Carmen Aristegui, 07/10/2024) cuando dicen que ya estamos en una crisis constitucional. Tenemos a dos poderes, el Legislativo y el Ejecutivo, enfrentados con la cúspide del Poder Judicial. Pero la crisis podría ser mucho mayor.
¿Qué ocurriría ante un desacato de una resolución del tribunal constitucional? No lo sabemos.
Hay democracias en el mundo cuyas constituciones establecen que hay artículos de la Constitución que no pueden tocarse. La mexicana no tiene un precepto de esta naturaleza.
Entonces, hay dos posibles interpretaciones: que la SCJN está impedida para frenar una reforma constitucional porque no hay artículo que exprese que puedo hacerlo o, la Constitución se interpreta de manera sistemática y, ante el trastocamiento del orden constitucional le toca a la SCJN actuar para “evitar que lo que hoy es un régimen constitucional deje de serlo … un nuevo Estado que de constitucional no tendría nada” (Miguel Carbonell).
En estas andamos. Creo que no queda más que atender al consejo del Dr. Diego Valadés en el sentido de que los poderes “abandonen la retórica de intransigencia y adopten una retórica de la búsqueda del encuentro … civilizado.”
La relaciones entre poderes no se pueden mantener en pausa. Para comenzar, urge que se reúnan las titulares del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial junto con los presidentes de las mesas directivas de las cámaras del Congreso por el bien del país.