Economía

Valida SCJN resolución del Inai sobre aeropuerto de Tulum

Publicado por
Guadalupe Bustamante

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la decisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que ordenó hacer públicos la documentación de cambio de uso de suelo y permisos medioambientales para la construcción del aeropuerto de Tulum y una base aérea militar. 

La SCJN señaló que son infundados los recursos de revisión en materia de seguridad nacional, previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promovidos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las resoluciones del 3 de octubre de 2023, emitidas por el INAI, al resolver, a su vez, dos recursos de revisión en los cuales se instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a entregar la versión pública de la resolución dictada en el trámite de cambio de uso de suelo forestal para el desarrollo del proyecto denominado Construcción de una Base Aérea militar y el “Aeropuerto Internacional Felipe Carrillo Puerto Tulum-Quintana Roo”. 

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La Corte confirmó las resoluciones del INAI, porque la Consejería no justificó ni demostró que la entrega de la versión pública de la información relacionada con la materia medioambiental, como es la relativa al cambio del uso de suelo forestal, deba permanecer reservada por razones de seguridad nacional. 

Indicó que “no fue materia de las revisiones la información relativa a las características técnicas y específicas de las instalaciones del aeropuerto, la cual es información clasificada, con base en el precedente establecido por la propia Corte al resolver la controversia constitucional 217/2021, no es procedente reservar información a través de un decreto que así la clasifica de manera anticipada y general, debido a que solo es posible llevar a cabo esa reserva mediante la aplicación de una prueba de daño en cada caso, conforme a las bases previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública”. 

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La Consejería no demostró que alguna parte del procedimiento administrativo de solicitud de impacto ambiental contuviera características técnicas y concretas, de ubicación y coordenadas del proyecto, las cuales se encuentran reservadas. A su vez, la solicitud forma parte del derecho de acceso a la información que involucra el derecho a un medio ambiente sano. 

Dicho recurso de revisión en materia de seguridad nacional no es un medio de defensa de la legalidad de todas las cuestiones resueltas por el INAI, como si se tratara de una segunda instancia, sino que se circunscribe al análisis de aquellas determinaciones que tengan como resultado la divulgación de cierta información que, a juicio de las autoridades responsables o sujetos obligados, pueda poner en peligro la seguridad nacional, cuestión que es resuelta de manera definitiva y con plena jurisdicción por La Corte, sin que su intervención se limite al análisis de lo argumentado por la Consejería, sino que implica un análisis más amplio sobre una posible afectación a la seguridad nacional. 

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Lo anterior se resolvió mediante el recurso de revisión en materia de seguridad nacional 4/2023, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de la resolución del 3 de octubre de 2023, dictada por el INAI, en el recurso de revisión RRA 8809/23, cuyo poniente fue el ministro Alberto Pérez Dayán.

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Guadalupe Bustamante