El próximo miércoles 17 de julio se debatirán en el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) las impugnaciones que se presentaron en contra de la XXIV Asamblea Nacional y los cambios al artículo 178 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que daría paso a una posible reelección de Alejandro Alito Moreno Cárdenas como presidente del tricolor.
De acuerdo a lo que dio a conocer, el proyecto estará a cargo del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y declararía improcedente las denuncias en contra de los cambios en el PRI debido a que deberían de ser resueltas por la Comisión de Justicia del instituto político.
Asimismo, se informaría que las autoridades del partido tendrían hasta el próximo lunes 22 de julio para resolver las cinco controversias que se presentaron tras la realización de los eventos internos y que han sido ampliamente criticados por un sector de la militancia.
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Determina que los cinco juicios promovidos son improcedentes, pues las personas actoras emitieron agotar la instancia de justicia interna del partido, a saber, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, que es el órgano que, en primera instancia, debe revisar los actos partidistas reclamados”, se pudo leer en el documento que se debatirá en menos de 24 horas.
Enrique Ochoa Reza, Pedro Joaquín Coldwell, Dulce María Sauri Riancho y Manlio Fabio Beltrones han presentado una impugnación contra la convocatoria del PRI para elegir su nueva dirigencia.
El recurso legal fue interpuesto ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El argumento central de los impugnadores es que los cambios realizados al artículo 178 de los estatutos del PRI no han sido aún validados por el Instituto Nacional Electoral (INE).
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Los exdirigentes del PRI expusieron: “Comparecemos ante ustedes, en tiempo y forma, a promover juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ‘per saltum’ y a fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGMIME)”. Este recurso se suma a otro presentado el 11 de julio por los mismos actores.