Durante varias horas el Anillo Periférico en el tramo de Naucalpan y zonas aledañas permaneció bloqueado el martes por una protesta contra la impunidad de un delincuente sexual, cuya patología se manifestó en contra de su sobrina, una niña de cuatro años de edad.
El agresor quedó en libertad con los peores argumentos de un juez (me reservo el nombre).
Esta es parte de la transcripción de una de las sesiones del juicio (y la evidente falta de juicio):
JUEZ. – “…Y lo único que corroboran son esos tocamientos y desde luego esto es en perjuicio de los derechos de la infancia, pero (que) desde luego tenemos identificados. A este Tribunal le queda claro que ustedes son personas de litigación (se refiere a Victoria Figueiras, madre de la menor agraviada), y también se me informó quiénes fueron las personas que estaban en la investigación. Se destacó la licenciada Selene, se destacó la licenciada Mónica Hidalgo, personas distintas a ustedes (¿de veras?).
“¿Dónde está la corroboración de esa información?, porque, insisto, la señora “N” se ocupó en decir, es que a mí me checan estas cosas, va por aquí, pero eso jamás se corroboró ni siquiera que efectivamente ha existido ese evento al que se refería la señora “N” (en el párrafo anterior se corroboraron los tocamientos impuros, pero luego ya no, ni siquiera por la invocación de los derechos de la infancia, que no de la infanta)…
“Había que verificar, corroborar la información que nos estaba diciendo. Entonces, insisto, de acuerdo a (con) la distribución de cargas, procesales, esto no correspondía a otra persona ni siquiera la asesoría jurídica: es una obligación, es un imperativo para personal de la Fiscalía aún y cuando se corrobore ese tocamiento (se corrobore lo corroborado), el resto de la información no está debidamente justificada (o), entonces la consecuencia es que ante la insuficiencia probatoria desde luego de justificar el delito de abusos sexual lo conducente es emitir fallo condenatorio (¿?).
“…Este Tribunal, con base y fundamento en lo que prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales, se emite fallo (sic) con… ¡corrijo!, fallo absolutorio al señor «A» por insuficiencia para acreditar el delito de abuso sexual a que se refiere el artículo 270… “
Si todo esto no fuera un monumento al cantinflismo jurídico y una evidente muestra de perturbación por parte del juzgador, queda esta maravilla:
“… (la ) emisión de este fallo no prejuzga y no limita la investigación penal la cual válidamente pueden actuar en consecuencia…”
–¿Tendría algún sentido proseguir una investigación penal para juzgar algo ya juzgado? Quién sabe si en otro planeta. En este no.
Cuando la madre le pregunta al juez por los elementos de su juicio, y le dice, “explíqueme su señoría –de verdad– una niña de cuatro años tiene que saber la dirección de casa del tío, saber el horario exacto, presentando un abuso sexual, ¿qué está pasando?
“…O sea, si usted siendo el juez no está protegiendo una menor que presenta un abuso sexual y a él lo va a proteger… De verdad su señoría usted es padre qué hubiera hecho usted si fuera su hija a los cuatro años de edad que abusaran de ella y que todas las pruebas de peritos lo dicen…
“…A mí no me tiene que constar si fue el 26, eso no le tocó ese fin de semana al papá, Su Señoría, se lo dijeron todos.
“…En serio, ¿si fuera su hija que hubiera hecho usted? ¿Por una dirección hubiera soltado al agresor, por una dirección que no me correspondía a mi saber exactamente, qué hora, qué día, usted hubiera liberado al agresor de su bebé?
La respuesta fue sencilla:
“…eso no tiene validez, señora, toda esa información esta decisión que se emite no es absoluta. Válidamente la puede recurrir… “
Dice AMLO; el Poder Judicial está podrido. Y algunos le dan la razón. —00–
Rafael Cardona