El Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma de marzo de 2021 a la Ley de la Industria Eléctrica, conocida como “Ley Bartlett”, que pretendía otorgar ventajas a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas. La Segunda Sala del tribunal otorgó el primer amparo de muchos solicitados por el sector privado, señalando que los siete artículos clave de la reforma contravienen las disposiciones constitucionales relativas a la generación y al mercado mayorista de electricidad, establecidas desde 2013.
Estos artículos incluyen disposiciones como la priorización de la energía producida por plantas de la CFE o por privados exclusivos para esta, por encima de fuentes renovables y otras privadas; la eliminación de la obligación de licitar para la adquisición de energía; y la generalización del acceso a certificados de energías limpias.
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A pesar de que el amparo se concedió únicamente a seis compañías privadas, el tribunal aclaró que el efecto práctico sería la inaplicabilidad de la reforma, requiriendo que las autoridades retomen la versión previa de la ley para evitar distorsiones en el mercado.
El fallo explica que el amparo impide que se ignoren las consecuencias generales para todos los participantes del mercado mayorista de electricidad, ya que no reconocer estos efectos secundarios de la protección constitucional podría generar distorsiones adicionales en el mercado, colocando a las empresas amparadas en una posición de ventaja competitiva.
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La decisión sobre el amparo resultó en un empate, resuelto por el voto decisivo del Presidente de la Sala, bajo la normativa que permite tal acción en caso de empate cuando se acepta la excusa de un ministro. Dos ministros votaron en contra de esta práctica.
El mismo día, se presentó otro proyecto que también proponía declarar inconstitucional la reforma, pero fue impedido por la Secretaría de Energía debido a conflictos de interés previos.
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Los ministros que respaldaron la decisión reafirmaron su posición anterior de que favorecer ciertas plantas sobre otras distorsiona la competencia y la libre entrada en el sector energético, desalienta la inclusión de nuevos actores en el mercado, y va en contra de la neutralidad mandatada al órgano regulador del sector.