Carlos Marin, en los demonios andan sueltos, explicó que el problema es que la Constitución, en su artículo 127, mandata que “los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función” y que “se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.”Y si bien establece que “ningún servidor público podrá recibir una remuneración “mayor a la establecida para el Presidente de la República”, no menciona las palabras “sueldo” ni “salario”. Únicamente se refiere a remuneraciones, percepciones o remuneraciones.