La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los atributos metaconstitucionales de los que gozaban las fuerzas armadas (FFAA) respecto a su capacidad de intervenir comunicaciones civiles sin la orden expedida por un juez. Además, esta determinación se aplicó en materia de cateos y geolocalización.
Durante la sesión ordinaria de este lunes, misma en la que se dio inicio a la discusión sobre la constitucionalidad en que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) siga a cargo de la Guardia Nacional (GN), las y los magistrados terminaron de emitir su votación sobre la derogación de los artículos 278, 282, 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) y del Artículo 81 bis fracción VII del Código de Justicia Militar (CJM).
Gracias a la promoción de una acción de inconstitucionalidad (46/2016) formulada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Sala Superior de la SCJN terminó de votar el proyecto que invalida algunos artículos de ordenamientos legales exclusivos de las fuerzas armadas mexicanas, esto en virtud de que contravienen el ejercicio de algunas de sus garantías.
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Al respecto, dada la naturaleza de la votación, la Suprema Corte determinó que dichos artículos contravienen las garantías individuales y derechos humanos garantizados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por lo que procedieron a derogarlos. Se detalla que los artículos 278 y 282 del CMPP hacen referencia a los cateos. Esto porque dichos ordenamientos regulan la solicitud de cateo y el cateo en residencia u oficinas públicas.
Mientras que los artículos 291, 295 y 296 del mismo ordenamiento hacen referencia a la intervención de comunicaciones privadas. Por lo que ahora, tras la determinación emitida por la Suprema Corte, cada que la Sedena solicite la intervención de comunicaciones, deberá de contar con la autorización de un juez civil.
Cabe destacar que la discusión pública vertida sobre este tema redunda en que este tipo de prácticas son consideradas como espionaje ilegal por parte de la sociedad civil y la misma CNDH, lo cual motivó la promoción de la acción de inconstitucionalidad, con lo cual se protegen los derechos humanos a la intimidad.
Además, con este fallo, se considerarán acciones retroactivas a casos desde mayo de 2016, año en que se promocionó dicho recurso legal. Aun así, se reconoce en estos mismos apartados reconoce la importancia de llevar un procedimiento aseado y de respeto a los DDHH para poder avanzar en las investigaciones.
“Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar”, se lee en el Artículo 295 y “Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la autorización judicial respectiva”, en el 296.
Con lo referente al Artículo 81 bis VII del CJM, el que hace referencia a la geolocalización. Donde se especifica que son facultades del Fiscal General, las cuales en su ausencia delega al Fiscal General Adjunto, al Fiscal Militar Auxiliar y al Fiscal Militar de Investigación del Delito y Control de Procesos, las siguientes:
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“Solicitar previa autorización judicial a los concesionarios o permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentren relacionados exclusivamente con los hechos que se investigan a personal militar en el ámbito de su competencia y en términos del Código Militar de Procedimientos Penales”.
Finalmente, con esta determinación, se espera avanzar en la promoción de los derechos humanos en México, donde todos estos procesos puedan existir como parte del proceso de investigación, pero sólo si un juez federal autoriza que se realicen estas medidas, de lo contrario se considerará un abuso ejercido por parte de las FFAA.