La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió que el Estado mexicano es responsable de violar la libertad y presunción de inocencia, por la aplicación de arraigo y prisión preventiva oficiosa en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz al estar 17 años presos sin sentencia.
Por lo anterior, se debería realizar una reforma constitucional para evitar la prisión preventiva, toda vez que vulnera los derechos humanos y que «en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana».
La resolución abre de nueva cuenta el debate sobre la pertinencia de estas dos figuras que han sido motivo de preocupación entre organizaciones de la sociedad civil.
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De acuerdo a la CoIDH ambas figuras jurídicas son medidas restrictivas a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneran los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído, y a la presunción de inocencia de la persona; además son contrarias a la Convención Americana.
García Rodríguez y Alpízar Ortiz estuvieron 17 años en prisión preventiva oficiosa desde el 2001, acusados del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, María de los Ángeles Tamez Pérez ocurrido el 5 de septiembre de ese año. El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años.