La Suprema Corte Justicia de la Nación declaró inconstitucional la creación del Registro Público de Agresores Sexuales, como proponían reformas al Código Penal de la capital mexicana.
Este registro formaba parte de una serie de reformas que aprobó el Congreso de la Ciudad de México en 2020 a las leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal de la capital mexicana.
Además, este padrón integraría una lista de personas sentenciadas por delitos de feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, así como a quienes realizaran actividades como trata de personas y turismo sexual de niños y adolescentes.
Sin embargo, el pleno de la Corte consideró este jueves, con ocho votos a favor, que este padrón de agresores sexuales «violaría la presunción de inocencia, dificulta la reinserción social, expone preceptos como la protección de datos personales».
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