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SCJN permite a militares realizar detenciones sin ser notificadas

Publicado por
Guadalupe Bustamante

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las Fuerzas Armadas realicen detenciones de supuestos delincuentes y exhortó al Congreso de la Unión a corregir la ley y establecer protocolos de actuación ante posibles hackeos o vulneraciones del Registro Nacional de Detenciones (RND). 

Durante la sesión de este martes, los ministros analizaron la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra la Ley Nacional del Registro de Detenciones en la que se añadió, en el año 2019, la facultad de que integrantes del Ejército, Marina y Guardia Nacional realicen detenciones. 

Esta reforma es parte del grupo de modificaciones y legislaciones impulsadas por la presente administración para mantener al Ejército en labores de seguridad pública. 

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La CNDH consideraba que la forma en que está prevista en la ley esta facultad es ambigua, pues no establece expresamente si los elementos de las Fuerzas Armadas deben ingresar los datos del detenido de manera inmediata al Registro Nacional de Detenciones y esto genera incertidumbre jurídica. 

La Corte estableció una interpretación en la que se debe entender que los elementos castrenses que realizan labores de apoyo a la seguridad pública, conforme al decreto de marzo de 2019, además de que pueden detener personas, tienen la obligación de realizar el alta de los capturados en el Registro Nacional de Detenciones. 

El conflicto derivó de que el artículo 19 obliga a todas las autoridades que apoyen en labores de seguridad pública y que realicen detenciones, a avisar de manera inmediata a los cuerpos policiacos para que puedan realizar el registro correspondiente en el RND. 

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Pero el artículo Quinto Transitorio de la ley, que fue añadido luego de la creación de la Guardia Nacional en marzo de 2019, establece que las Fuerzas Armadas permanentes también pueden realizar detenciones y, por tanto, “no se aplica el artículo 19”. 

Por eso, CNDH alegó que esta redacción se prestaba a muchas interpretaciones incluida que no estaban obligados a realizar el registro, pero el ministro Laynez difirió. 

Asimismo, la Corte exhortó al Congreso para que en un máximo de dos periodos ordinarios de sesiones regule los protocolos que deberá seguir el personal para el caso de hackeos, vulneraciones o riesgos internos o externos que afecten la base de datos del RND. 

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Guadalupe Bustamante