Juan Velásquez, abogado penalista detalló que «técnicamente no le han concedido el amparo, le suspendieron los efectos de extradición«, sin embargo, considera que es algo inevitable. En entrevista con José Cárdenas, detalló que de acuerdo a la ley de Amparo señala que cuando el acto reclamado sea la orden de deportación, expulsión o extradición, la suspensión debe concederse de plano y tiene por efecto que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal.
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