Por tres votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este miércoles inconstitucional la penalización por posesión de más de 5 gramos de marihuana, siempre y cuando esta sea para consumo personal.
Los magistrados se pronunciaron a favor de invalidar una porción del artículo 478 de Ley General de Salud, de acuerdo con la cual se debe castigar con hasta tres años de prisión a quien rebase esa cantidad.
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La Corte precisó que serán los fiscales y jueces quienes determinen en cada caso si la droga portada es para consumo personal.
El delito por posesión simple hasta hoy establece que se aplicará una pena de diez meses a tres años de prisión y hasta ochenta días de multa al que posea alguno de los narcóticos comprendidos en la legislación; delito previsto a la par del de posesión con intención de venta, comercialización o suministro.
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