La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 331 del Código Penal de Veracruz que tipifica el delito de ultrajes a la autoridad.
La resolución del máximo poder judicial del país se concretó un día después de que el Congreso de Veracruz sesionara para modificar sólo dos fracciones del artículo 331 y dejar intacto el delito penal con los agravantes, contrario a lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos exigía en su recomendación 145/2021 de que se derogara para evitar más violaciones a los derechos humanos.
La Suprema Corte concluyó, sobre el proyecto de Acción de Inconstitucionalidad 66/2021 elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, que son inconstitucionales los artículos 331, en sus fracciones I, II, III y IV; y 371 fracción II del Código Penal veracruzano, tras argumentar que son violatorios de los derechos a la libertad de expresión, a la Información y al principio de la legalidad.
El organismo defensor de derechos humanos del estado de Veracruz consideró que resultaba inconstitucional el castigar con pena de prisión discursos y expresiones que se encuentran protegidos por ese derecho, al tiempo que sostuvo que las agravantes previstas utilizaban expresiones “ambiguas”, lo que vulneraba el principio de taxatividad, es decir, la obligación de que los textos describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrán.
La declaración de invalidez con efectos retroactivos, surtirá efectos a partir de la notificación de la sentencia al Congreso de Veracruz, además del gobierno de Cuitláhuac García Jiménez y las autoridades responsables en el estado de la administración e impartición de justicia.
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