La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que suspendía los procesos de la consulta de revocación de mandato por falta de presupuesto.
En sesión pública, y con ausencia del magistrado José Luis Vargas, el resto de los integrantes de la Sala Superior ordenaron al INE ajustar su presupuesto para cumplir en tiempo y forma con la revocación de mandato.
El magistrado Felipe Fuentes Barrera indicó que el Consejo General del INE únicamente puede interrumpir el proceso de revocación de mandato sólo cuando no se junten las firmas requeridas por la ley, pues «la insuficiencia presupuestal no es una razón valida prevista en la normativa», indicó.
«(El Consejo General de ese órgano) no tiene facultades ni atribuciones para posponer el proceso de revocación de mandato porque al ser una autoridad en materia electoral, tiene la obligación de garantizar su ejercicio para el cual debe implementar las medidas y realizar los ajustes presupuestales necesarios para qué en caso de cumplirse los requisitos constitucionales y legales se continúe con dicho mecanismo de participación política”, expresó.
Los magistrados Felipe de la Mata y Mónica Soto coincidieron con Fuentes Barrera en que el INE carece de facultades para suspender el proceso de revocación de mandato.
De la Mata añadió que la participación en la revocación de mandato es un derecho constitucional y todas las autoridades, desde el ámbito de su competencia, deben contribuir para que se lleve a cabo este ejercicio cuando se cumplan los requisitos de ley, incluida la Secretaría de Hacienda.
En el proyecto aprobado también se pide al INE gestione mayor presupuesto ante la Secretaría de Hacienda, y se solicita a dicha dependencia atender la petición de los consejeros para no vulnerar los derechos de los ciudadanos.
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