El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones revocó por unanimidad el amparo que había otorgado el juez Juan Pablo Gómez Fierro para frenar la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica por considerar que la nueva legislación no ha sido aplicada y por tanto no ha causado daños a los participantes.
La revocación de la suspensión obedece a que la Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica no establece obligaciones directas e inmediatas, “que puedan ser suspendidas y menos con efectos generales”.
El Tribunal determinó que, en todo caso, los quejosos pueden promover amparos contra los nuevos actos de aplicación que realmente les afecten y, en su casos, podrán ser suspendidos.
De la misma manera, determinó que la reforma, impulsada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, no causa afectaciones inmediatas.
Los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado coincidieron en que la ley por sí mismano puede causar estragos en las actividades de las empresas participantes en el sector.
Es necesario que se aplique esa legislación para conocer si existe un agravio en contra de alguna empresa, consideraron los magistrados, de acuerdo con Julia González asociada senior del despacho González Calvillo, encargada de la defensa de empresas amparadas que habló con un medio especializado.
La litigante explicó que todavía falta conocer el criterio del Primer Tribunal Colegiado Especializado en Materia Económica, que deberá resolver otra de las suspensiones otorgadas por el Juez Gómez Fierro.
Reconoció que la decisión del Segundo Tribunal Colegiado podría incidir negativamente en la decisión de los magistrados porque se consideró que mientras no esté en vigor la ley no puede haber afectaciones.
Por su parte, la Secretaría de Energía informó que, según el Tribunal, la revocación se debe a que algunos efectos y facultades de la reforma son actos inciertos en cuanto a procedimientos, trámites, revisión de contratos y revocación de permisos por ejemplo.
A su vez, determinó que la reforma a la LIE no establece obligaciones directas e inmediatas que puedan ser suspendidasy menos con efectos generales, y que en todo caso las quejosas pueden promover nuevo amparo contra nuevos actos de aplicación que realmente les afecten; en su caso, esos podrán ser suspendidos.